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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #432987  por dool
 
mirá, yo en tu lugar:
fijate si cuando le otorgaron la jubilación, se la calcularon con las rem del 75/85 ACTUALIZADAS.-
fijate que índice te conviene más que se aplique (si ISBIC o IGR) cual te arroja más diferencia y pedí que se actualicen las remuneraciones según ese índice.- el fundamento? la misma ley, que dice que para el cálculo del pc y pap se deberán tener en cta las rem actualizadas al momento en que se otorgue el beneficio o la extinción del c de trabajo, lo que ocurra primero...
después, pedí se aplique la movilidad de badaro.-
es lo que se me ocurre por ahora.-
 #433065  por markello
 
dool escribió:ES DE LIBRO!!!! me quedo pensando (y leyendo) y si se me prende la lamparita te aviso...
Que sera ES DE LBIRO¡¡¡,,jjaaj

Yo seguire con mi caballito de batalla hasta que algun juzgado me haga notar el error.

Yo sigo pidiendo para la actualizacion de las 120 remuneraciones el INGR hasta el 31/03/95 del sanchez y desde alli elliff hasta el cese.

Ojo he visto que el Blue al momento del calcular la liquidacion sale un cartelito rojo donde dice algo sobre esta superposicion y es cierto, igual me lo deja calcular y cuando lo verifico los indices me tira bien los periodos.

Slds
 #433089  por markello
 
dool escribió:mirá, yo en tu lugar:
fijate si cuando le otorgaron la jubilación, se la calcularon con las rem del 75/85 ACTUALIZADAS.-
fijate que índice te conviene más que se aplique (si ISBIC o IGR) cual te arroja más diferencia y pedí que se actualicen las remuneraciones según ese índice.- el fundamento? la misma ley, que dice que para el cálculo del pc y pap se deberán tener en cta las rem actualizadas al momento en que se otorgue el beneficio o la extinción del c de trabajo, lo que ocurra primero...
después, pedí se aplique la movilidad de badaro.-
es lo que se me ocurre por ahora.-
Los peridos 75/85 SI estan actualizados, y en este caso concreto lo que me queda es pedir el INGR de sanchez ya que no corresponde elliff por ser periodo anterior al 01/04/91 y por supuesto en la demanda de cada caso concreto fundamento la aplicacion del indice del periodo como bien dices. (en la demanda que colgue de modelo, se fundamenta bajo el art. 24, decreto 140/91 y la jurisprudencia del elliff).

El problema es cuando de esos 120 meses de remuneracion, hay un periodo que caen entre el 01/04/91 y el 31/03/95.

El beneficio se adquiere bajo la 24241 y en ese periodo NO ESTAN ACTUALIZADAS LAS REMUNERACIONES.

Basicamente y llendo a los antecedentes jurisprudenciales se deberia utilizar el ISBIC del Elliff por ser un jubilado de la 24241, pero aqui esta la duda sobre esta superposicion.

¿porque no usar INGR DEL SANCHEZ? por supuesto, este indice da mucho mas que el ISBIC.

"...el fundamento? la misma ley, que dice que para el cálculo del pc y pap se deberán tener en cta las rem actualizadas al momento en que se otorgue el beneficio o la extinción del c de trabajo, lo que ocurra primero..."

Es importante este punto como bien dices y ya viene trayendo controversias.

Las remuneraciones actualizadas pero bajo que indice.

En cualquiera de los casos (momento de otorgamiento de beneficio, extincion de contrato o cese laboral) es interesante la discusion sobre el mecanismo para actualizar las remuneraciones.

Bien se deduce en el elliff,,,,aplicar el isbic,
pero tambien del sanchez...aplicar NGR.

El unico tope que veo y de alli que luego del colgar el modelo de demanda surgen las dudas es cual uso para ese periodo?

Como bien dices y expresa la ley: hay que ACTUALIZAR LAS REMUNERACIONES y esta refiere al momento de CUANDO hay que acualizarla (al otorgamiento o cese) mas no EXPECIFICA EL MECANISMO de actualizacion.

Tambien es cierto que el fundamento de elliff se establecido sobre un caso concreto, generandome la duda para para este bendito periodo que considero superpuesto.

¿Que solicitamos? Actualizacion de Remuneraciones
¿Hasta cuando lo solicitamos? al momento en que se otorgue el beneficio o la extinción del contrato de trabajo, lo que ocurra primero.
y aqui la duda
¿que mecanizmo utilizamos para la Actualizacion?, segun mi opinion, lo que de mas, y en ese periodo da mas el INGR.

Por si alguno se perdio, hablo del periodo de ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES entre el 01/04/91 y el 31/03/95.

aqui estoy, pensando y analizando con otras demandas que estoy preparando.

slds y gracias de nuevo
 #433146  por saguil
 
MAKELO, tengo una demanda de un señor que esta exactamente en la misma situación que tu caso ( las ultimas 120 remuneraciones son entre año 75 y 85, jubilado en año 2003 por ley 24241). Tu duda ahora me hace pensar a mi tambien. Como era mi primer caso de reajuste( julio de 2008), mande a hacer un calculo en ADAP, y me mandaron un calculo en donde la actualización de las remuneraciones lo hacian en base a SANCHEZ ( NGR). Como yo no estaba muy instruida empeze a consultar y me dijeron que si era por ley 24241, esa actualizacion no podia ser por NGR. Asi es que volvi a hacer un calculo aplicandole ISBIC de ZAGARY ( en aquella epoca). Comparandolo con el calculo que me había hecho ADAP, da un poco mas de diferencia si se le aplica NGR (pero no mucho)
Ahora con tu planteo, comienzo a pensar que aquel calculo estaba bien planteado. Igualmente me parece que aplicandose uno u otro indice ( NGR O ISBIC), no creo que vayas a tener una sentencia desfavorable si esta bien fundamentado. Lo que si puede variar es que la diferencia sea mayor o menor. Saludos.
 #433150  por dool
 
lo interesante sería combinar los dos fallos: NGR ´(sánchez) h/ cese (eliff) cosa que podés hacer porq tu caso es raro o excepcional (esos ejemplos rebuscados que sólo hallás en LOS LIBROS, jajjjaja).- fijate que vos no tenés remuneraciones del 91/95, sino 75/85 con lo cual la actualización para ese período te queda afuera, tu cliente no hizo aportes en esa época, entonces, deberíamos (yo lo voy a hacer de puro curiosa) leer los fundamentos de sanchez de porqué se aplica NGR y no otro índice, para ver si te podés agarrar de ahí para que te lo apliquen del 75/85, y usar los fundamentos de eliff (al ser tu caso de la 24.241) para que te lo apliquen h/ el cese.-
que te parece??
 #433389  por dool
 
dool escribió:lo interesante sería combinar los dos fallos: NGR ´(sánchez) h/ cese (eliff) cosa que podés hacer porq tu caso es raro o excepcional (esos ejemplos rebuscados que sólo hallás en LOS LIBROS, jajjjaja).- fijate que vos no tenés remuneraciones del 91/95, sino 75/85 con lo cual la actualización para ese período te queda afuera, tu cliente no hizo aportes en esa época, entonces, deberíamos (yo lo voy a hacer de puro curiosa) leer los fundamentos de sanchez de porqué se aplica NGR y no otro índice, para ver si te podés agarrar de ahí para que te lo apliquen del 75/85, y usar los fundamentos de eliff (al ser tu caso de la 24.241) para que te lo apliquen h/ el cese.-
que te parece??
TENGAN ÉSTE ÚLTIMO POST COMO NO ESCRITO:
no podés pedir la combinación de ambos fallos: sánchez aplica NGR (que surge de la 18037 que burra soy!!)porq extiende la 18037 hasta el dictado de la ley de solidaridad previsional - la 18..había sido considerada derogada por la ley de convertibilidad (chocobar), sánchez cambia el criterio.-
entonces, si tu caso es de la 24, nunca vas a lograr q te apliquen sánchez -mejor dicho NGR- porque tu pedido no tendría sustento.- el ISBIC -de eliff- es jurisprudencial (y sí, alguna forma de dártela tenían q encontrar).-
 #433392  por dool
 
saguil escribió:MAKELO, tengo una demanda de un señor que esta exactamente en la misma situación que tu caso ( las ultimas 120 remuneraciones son entre año 75 y 85, jubilado en año 2003 por ley 24241). Tu duda ahora me hace pensar a mi tambien. Como era mi primer caso de reajuste( julio de 2008), mande a hacer un calculo en ADAP, y me mandaron un calculo en donde la actualización de las remuneraciones lo hacian en base a SANCHEZ ( NGR). Como yo no estaba muy instruida empeze a consultar y me dijeron que si era por ley 24241, esa actualizacion no podia ser por NGR. Asi es que volvi a hacer un calculo aplicandole ISBIC de ZAGARY ( en aquella epoca). Comparandolo con el calculo que me había hecho ADAP, da un poco mas de diferencia si se le aplica NGR (pero no mucho)
Ahora con tu planteo, comienzo a pensar que aquel calculo estaba bien planteado. Igualmente me parece que aplicandose uno u otro indice ( NGR O ISBIC), no creo que vayas a tener una sentencia desfavorable si esta bien fundamentado. Lo que si puede variar es que la diferencia sea mayor o menor. Saludos.
no saguil, está bien que lo hayas calculado s/ ISBIC
 #433437  por markello
 
"...no podés pedir la combinación de ambos fallos: sánchez aplica NGR (que surge de la 18037 que burra soy!!)porq extiende la 18037 hasta el dictado de la ley de solidaridad previsional - la 18..había sido considerada derogada por la ley de convertibilidad (chocobar), sánchez cambia el criterio.-
entonces, si tu caso es de la 24, nunca vas a lograr q te apliquen sánchez -mejor dicho NGR- porque tu pedido no tendría sustento.- el ISBIC -de eliff- es jurisprudencial (y sí, alguna forma de dártela tenían q encontrar).-,,,"

Alli esta el problema, como vengo diciendo es cierto la aplicacion del elliff y no negamos que es de correcta aplicacion. Estamos sacando un poco de punta al lapiz y buscando un punto de coherencia entre este bendito periodo.
Ahora bien, como dices, el sanchez extendido es hasta el dictado de la ley de solidaridad previsional y por tanto tendria que ir hasta 07/94 y no hasta el 31/03/95, mas la pacifica jurisprudencia y los sistemas de calculos, determinan esta fecha como la correcta a la hora de reajustar los haberes, tambien es muy cierto y eso los sabemos todos que la aplicacion del sanchez es para la ley 18037.
No obstante ello, EL SANCHEZ abarca todo el periodo previo al sistema de solidaridad previsional y se extiende hasta el 31/03/95.
El ELLIFF y AQUI ESTA EL PROBLEMA, retrotrae las ACTUALIZACIONES DE REMUNERACIONES MAS ALLA DE LA LEY DE EMERGENCIA PREVISIONAL Y SE EXTIENDE HASTA LA LEY DE CONVERTIBILIDAD, es decir hasta el 01/04/91.

Y es por eso que surge esta superposicion. Hoy por hoy es correcta la afirmacion que la aplicacion del ELLIFF seria lo viable para ACTUALIZAR REMUNERACIONES para el periodo 01/04/91 y 31/05/95 para un jubilado de la 24241,

Pero si fuera un jubilado de la 18037? o sea, si obtiene el beneficio en el 93 puede liquidar sus actualizaciones por el INGR. y si obtiene el beneficio al año siguiente cae dentro de la 24241 y por tanto aplicar el ISBIC. Mas aun, si se jubila en junio de 94 lo harian bajo la 18037 y si se jubila al mes siguiente sera bajo la 24241

Alli noto una inconsistencia jurisprudencial siendo para un mismo periodo diferentes soluciones segun la ley que se haya jubilado.

Para alguien que se jubilo por la 24241 se aplica el ISBIC pero para alguien que se jubilo bajo la 18037 PARA EL MISMO PERIODO SE APLICA EL INGR.
slds y gracias
 #433483  por dool
 
y sí markello, no es inconsistencia jurisprudencial, es que cambiaron una ley que era excelente -la 18037- por otra que bueno, no nos vamos a poner a calificar, pero digamos que fue "menos-mejor" que la anterior.-
la inconsistencia no es de los jueces -sería de los legisladores para el caso-, pero no te van a aplicar el NGR para una persona que se haya jubilado bajo el amparo de la 24..., lamentablemente en lo previsional no existe como en penal "la ley previsional más benigna" que nos permitiría aplicar la ultraactividad de la 18... máxime, cuando la corte ya fijó un índice para aplicar en los casos de reajustes bajo ésta ley (ISBIC)
Y es por eso que surge esta superposicion. Hoy por hoy es correcta la afirmacion que la aplicacion del ELLIFF seria lo viable para ACTUALIZAR REMUNERACIONES para el periodo 01/04/91 y 31/05/95 para un jubilado de la 24241, no existe tal superposición, se actualizan las rem hasta el desde el 91 y h/ el cese s/ ISBIC si se jubilo por la 24.-
Pero si fuera un jubilado de la 18037? o sea, si obtiene el beneficio en el 93 puede liquidar sus actualizaciones por el INGR. si fuese de la 18, se aplica sánchez, actualización s/ IGR desde el 91 hsta el 95.-
Para alguien que se jubilo por la 24241 se aplica el ISBIC pero para alguien que se jubilo bajo la 18037 PARA EL MISMO PERIODO SE APLICA EL INGR sí, así es porq cambió la ley!!
sds
 #433568  por markello
 
Es cierto, es claro que la jurisprudencia vigente es la que venimos analizando.
Pero al hablar de este periodo y dado lo reciente del caso elliff, me pregunto:

¿Porque la Corte se separa de la aplicacion de su antecedente Sanchez a la hora de ordenar la ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES?
Maxime que el badaro, elliff y beron continuan con el antecedente sanchez a la hora de ordenar LA MOVILIDAD y estos son para jubilaciones bajo la 24241..

Alli es donde veo una incongruencia jurisprudencial.

Es cierto que en los considerandos remite al famoso decreto 140/95 sin limite temporal el cual nos obliga a practicar la liquidacion en base al ISBIC.

La duda se genera y aunque hayan cambiado las leyes previsional en que la CORTE EN EL CASO DE LA MOVILIDAD MANTIENE EL INGR tanto en el sanchez, el badaro, el elliff, el beron, zagari, cirillo, etc, es decir, siempre mantienen el mismo criterio en base a su antecedente sanchez sin importar la legislacion a la hora de obtener el beneficio.

Pero porque en las remuneraciones se aparta de este criterio para declarar la inconstitucionalidad del decreto 140/95 en su aspecto temporal en vez de hacerlo sobre la totalidad del texto.

A eso es lo que voy, no se que pidio el Dr. Elliff en la demanda, no se si obvio el INGR del antecesor sanchez, no se si la Camara y Corte se apartaron del INGR para la remuneracion mas continuaron con este para la movilidad.

Aqui es la duda, aqui es mi inquietud, aqui es la inflexion sobre el tema jurisprudencial.

El decreto 140/95, la 24241 y la 24463 son contemporaneos a la ley 18037 pero si prestamos atencion a lo que expresan los fallos anteriores, todos remiten AL INGR a la hora de ordenar la MOVILIDAD.

Alli es, donde doctrinalmente empiezo a analizar la coyuntura del elliff y del sanchez.

Sabemos que hoy por hoy es lo que tenemos y asi lo hago figurar en el modelo de demanda que he colgado pero algunos colegas lograron torcer la historia previsional y lograr que el INGR sea aplicado en todos los casos que venimos aplicando desde el 2007 a la fecha, claro, salvo este punto sobre la remuneraciones.

Es interesante ver tu opinion y ojala nos sumemos varios para ver esta posicion, claro, si a alguien le interesa, pero es mas doctrinal que otra cosa.

slds y gracias
 #433578  por dool
 
markello escribió:Es cierto, es claro que la jurisprudencia vigente es la que venimos analizando.
Pero al hablar de este periodo y dado lo reciente del caso elliff, me pregunto:

¿Porque la Corte se separa de la aplicacion de su antecedente Sanchez a la hora de ordenar la ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES?
Maxime que el badaro, elliff y beron continuan con el antecedente sanchez a la hora de ordenar LA MOVILIDAD y estos son para jubilaciones bajo la 24241... porque el antecedente NO ES sánchez, sanchez no se aplicaba para actualizar las rem de la 24241, se aplicaba zágari.-
otra cosa es la MOVILIDAD, que deviene inconstitucional en virtud de badaro -que declara la inconst del 7.2 de la 24463- en consecuencia resulta necesario establecer otro sistema de movilidad, que sea acorde con la doctrina de la razonable proporc. y aplican el INGR


Alli es donde veo una incongruencia jurisprudencial.

Es cierto que en los considerandos remite al famoso decreto 140/95 sin limite temporal el cual nos obliga a practicar la liquidacion en base al ISBIC.

La duda se genera y aunque hayan cambiado las leyes previsional en que la CORTE EN EL CASO DE LA MOVILIDAD MANTIENE EL INGR tanto en el sanchez, el badaro, el elliff, el beron, zagari, cirillo, etc, es decir, siempre mantienen el mismo criterio en base a su antecedente sanchez sin importar la legislacion a la hora de obtener el beneficio.

Pero porque en las remuneraciones se aparta de este criterio para declarar la inconstitucionalidad del decreto 140/95 en su aspecto temporal en vez de hacerlo sobre la totalidad del texto.

A eso es lo que voy, no se que pidio el Dr. Elliff en la demanda, no se si obvio el INGR del antecesor sanchez, no se si la Camara y Corte se apartaron del INGR para la remuneracion mas continuaron con este para la movilidad.

Aqui es la duda, aqui es mi inquietud, aqui es la inflexion sobre el tema jurisprudencial.

El decreto 140/95, la 24241 y la 24463 son contemporaneos a la ley 18037 pero si prestamos atencion a lo que expresan los fallos anteriores, todos remiten AL INGR a la hora de ordenar la MOVILIDAD.- porque decís q son contemporáneos?

Alli es, donde doctrinalmente empiezo a analizar la coyuntura del elliff y del sanchez.

Sabemos que hoy por hoy es lo que tenemos y asi lo hago figurar en el modelo de demanda que he colgado pero algunos colegas lograron torcer la historia previsional y lograr que el INGR sea aplicado en todos los casos que venimos aplicando desde el 2007 a la fecha, claro, salvo este punto sobre la remuneraciones.

Es interesante ver tu opinion y ojala nos sumemos varios para ver esta posicion, claro, si a alguien le interesa, pero es mas doctrinal que otra cosa.

slds y gracias
 #433584  por dool
 
bueno, creo que la salida que te quedaría en el caso sería hacer lo mismo que hizo badaro para la movilidad... encontrar la garantía constitucional que considerás que se viola (principio de igualdad podría ser?) al aplicarte el ISBIC y solicitar en consecuencia se calcule con el INGR tal como se hace para los beneficios que se obtuvieron bajo la 18037...
a ver, entonces para el caso deberías hacer la comparación y recurrir a la ficción de que, una persona que se jubiló antes del 94´en el mismo puesto y bajo las mismas condiciones, cobra más que tu cliente que se jubiló después de dicha fecha.- es una salida que se me ocurre, para que se vea violado el pcipio de igualdad.-
 #434483  por Laurabor07
 
Buen dia foristas!tengo una duda que no me está dejando dormir, empecé este año con los reajustes, y como veo que están bastantes afilados en el tema quiero saber si me pueden ayudar si no es molestia, reitero la pregunta: mi duda es la sgte., me llegaron algunos que aportaron como autónomos y en relación de dependecia. En el caso de las personas en relación de dependencia, entiendo que la inconst. del art 24 24241 y la redeterminación del haber inicial está básicamente fundamentada en la en el exceso de los 35 años para que se computen todos los servicios en el caso de que así sea y/o la incost. de las res. 918/94 y 63/94 (no actualización de las remuneraciones de los años 1992 y 1993) para aquellos casos en que se tomen en cuenta esos años para determinar el haber inicial. Hasta ahí creo que voy bien? Ahora, mi duda es los aportantes mixtos? puedo pedir la inconst. del art. 24 si es que durante esos períodos (año 1992 y 93) aportó en relación de dependencia? entiendo que si, pero mi duda está, MUCHAS MUCHAS GRACIAS!