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  • Se configura estafa o algun otro delito

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 #42027  por Pandilla
 
Los otros Posts donde se tratan temas paecidos son:
ESTAFA EN LA COMPRA DE UN VEHICULO.
COMO SE ENCUADRA???

Saludos, El Adorablle Pandilla :lol:

 #42182  por Themis
 
Para aclararle al confundido Pandilla: La buena fe se acredita (por parte del comprador) desmotrando que pidió Informe de Dominio, Verificación Policial (F. 012), 08 certificado, titulo y cédula. Si no tiene nada de eso, NO HAY BUENA FE.
También te recomiendo leas los posts que mencionas.

La captura no te la dan asi porque si.
Todos somos inoceentes hasta que se demuestra lo contrario.
Quizá quisiste decir un pedido de secuestro al automotor? (Captura del vehiculo????)

Saludos.
 #42212  por Pandilla
 
Holis Themis, claro, si leí los otros Posts. Por otro lado, yo hable de "Los Requisitos del Principio de Buena Fe", o sea, Usted parece leer, pero, a su vez, limitar, bastante, lo que lee o a lo que lee. Y, a su vez, lo plantie, porque la mayoría de las personas asocian Principio de Buena Fe, o Buena Fe a secas, con lo que antes se denominaba "Acuerdo de Palabra", o con el más simple: "Creer o Reventar". O sea, tengo presente que no sólo abogados o abogadas leen los Posts del Portal. En fin, existe un Principio de Buena Fe de concepto, contenido y uso cotidiano, común, vulgar, y existe un Principio de Buena Fe de concepto, contenido y uso Legal, (¿varía según el Tipo Penal o Ilícito o Delito Civil..?), que nada tiene que ver con el Principio de Buena Fe, digamos, callejero, de vereda a vereda, de canchita a canchita, de tumbita a tumbita.
Sobre la "demostración de inocencia", a la cual Usted refiere, en este caso, estaría en un estado de mucho compromiso: dos personas conocen al supuesto, digamos, delictuante: uno es el propietario del vehículo y el otro/a es la persona que compró aquello que no estaba en venta, o sea que, en términos legales, no compró nada. Por otro lado, claro, igual la culpabilidad de cualquier persona imputada de un supuesto delito, tiene que ser demostrada en un juicio justo, ajustado a Derecho, y bla, bla, bla.....y, lo que dice el artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación.
El secuestro del vehículo es otra de las medidas a pedir, tal vez, junto con el pedido de que se declare Nulo el acto ¿jurídico? acontecido en la Provincia de Salta, (¿y del de Mendoza, qué?), y, se pida el llamado a ¿indagatoria? al supuesto delictuante, y, ¿sino aparece...qué..?, hace seis meses que nadie sabe nada de él....?????, ¿qué le parece, esperamos seis meses más..., o seis años más...?, y, ¿por qué no, seis siglos más..?, (¿estara finado..?, ¿le robaron el auto y el que lo "vendió" era Otro...?), asi Usted puede ser Feliz y formir tranquilo.
En fin, medida muy importante: "pedir se declare Nulo el acto de supuesta venta-compra del vehículo"; si se falsificaron Instrumentos Públicos, ¿Nulo Absoluto, o Nulo Relativo...?, ¿1044 o 1045 del Código Civil...?.
Mire Themis, creo, a Usted le pasa con el denominado Principio de Inocencia casi lo mismo que a otras personas les pasó con el Principio de Buena Fe. Vaya, aquello de "....la sentencia definitiva....", ¿qué lío, no?; o sea, "Mejor inocente en mano que cien volando".

Saludos :lol:

 #42222  por Themis
 
se pida el llamado a ¿indagatoria? al supuesto delictuante, y, ¿sino aparece...qué..?, hace seis meses que nadie sabe nada de él....?????, ¿qué le parece, esperamos seis meses más..., o seis años más...?, y, ¿por qué no, seis siglos más..?, (¿estara finado..?, ¿le robaron el auto y el que lo "vendió" era Otro...?), asi Usted puede ser Feliz y formir tranquilo.

Pandilla: la etapa de formación de fondo ya la pasé. Yo hablo desde lo práctico, desde lo que pasa dia a día.

La captura no te la dan sino hasta que una persona resulta IMPUTADA.
Eso es con el 308 CPP (equivale a indagatoria de Nacion).

Si el tipo no aparece, se decreta el paradero, hasta que aparezca.
Hay casos en que se decreta rebeldía y captura, pero ese depende de los antecedentes personales, etc.
Eso funciona así por lo menos en el Dpto Judicial MDP.

Tarde o temprano los imputados aparecen, y se sigue la causa a partir de donde quedó paralizada.
El otro dia procesé a uno por un hecho del 2001, el tipo se creía que nunca más iba a ser hallado, pero se lo encontró.

Saludos.
 #42227  por Pandilla
 
Digame, esa o ese "MDP", ¿está ubicada/o en alguna parte del Territorio de la República Argentina, o, al menos, de la Jurisdicción Territorial de la República Argentina....?.
Bueno, ahora entiendo, para Usted el significado del contenido del Principio de Inocencia es: "Todos son inocentes hasta que Themis los atrapa".

Saludos, :lol:

 #42230  por Themis
 
Digame, esa o ese "MDP", ¿está ubicada/o en alguna parte del Territorio de la República Argentina, o, al menos, de la Jurisdicción Territorial de la República Argentina....?.

MDP = Mar del Plata

Y para Ud el mundo se circunscribe a Buenos Aires. Que unitaria visión...
jajajaja. Imito su tono jocoso.

Saludos.
 #42233  por Pandilla
 
Bueno, sigamos con lo relacionado al Post.

Saludos, :lol:
 #42372  por Pandilla
 
Holis, va una poca de información sobre el tal mentado Principio de Buena Fe: http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_buena_fe
Ahora, me hago una pregunta: ¿existe un Principio de Buena Fe común, de uso cotidiano, y, a su vez, existe un Principio de Buena Fe de uso procesal?, ¿Buena Fe y Principio de Buena Fe son dos conceptos distintos?, ¿cuántas versiones de la Buena Fe y del Principio de Buena Fe existen?.

Saludos :lol:
 #42645  por Pandilla
 
Cuando una persona X guía su conducta, por ejemplo, social, ante sí mismo y ante las demás personas, basandose "en lo que entiende por Buena Fe" y, a su vez, esa especie de entrar "en contacto con otras personas", a través de "acontecimientos" o "sucesos" o "hechos" o "actos" que pueden tener o no fines o concecuencias inmediatos, mediatos, casuales o remotos, que, a su vez, implican "situaciones o relaciones jurídicas", que, a su vez, implican ingresar en el dominio espacial y temporal de La Ley, todo lo cual conlleva "salir del dominio de La Persona" para "entrar en el domino de La Ley" y ello genera, entre otras cuestiones, "una profunda modificación y alteración de Conceptos". Así, lo que tiene validez en un simple vínculo entre las personas, pasa a ser un "Acto Nulo, o Anulable" en la relación o en la situación entre Las Personas y La Ley. Así, La Buena Fe se transforma en La Mala Fe, y, hasta, ¿por qué no? o ¿por qué si?, en una Regla de Regulación y de Control Moral y de la Morlidad.
Igualmente, de nada sirve, o de nada resulta útil, en el solemne y profundo momento de la Eucaristia Cristiana, presentar un Título de Propiedad o los términos de una Sentencia favorable, o un Certificado de Pobreza, o una Declaración Judicial de Demencia; pero, si puede resultar muy útil presentar cualesquiera de esos Innstrumentos o Documentos ante un Escribano Público u Autoridad Competente en la materia o en el espacio territorial o juridiccional.
En fin, ¿cosas de la Buena Fe......?

Saludos, El Adorable Pandilla :lol:
 #42861  por Pandilla
 
En realidad, "Hombre" y "Persona" pueden referir o "ser el mismo ente", pero no tienen el mismo significado. "Persona" es una máscara y el "Hombre" es el "Hombre", ser viviente, creado, o ente, célula de la creación o de la naturaleza, aunque "no tenga Persona"; pero, a su vez, "La Persona" no puede existir sin "El Hombre". Entonces, "No se sale del Dominio de La Persona" para "Ingresar al Dominio de La Ley", sino que, de esta forma, o de esa forma, "se sale del Dominio del Hombre" para "entrar en el Dominio de La Persona" cuya manifestación es La Ley.
O sea, el "Hombre" no es un ente susceptible de producir hechos o actos jurídicos; pero, la "Persona" si es un ente susceptible de producir hechos o actos jurídicos. Pero, a su vez, para ser "Hombre" primero hay que ser "Persona"; que es como decir que "Para ser una realidad, primero hay que ser una abstracción".
En fin, ¿cosas de la Buena Fe.....?????

Saludos y que sigan bien, :lol: