Alguien puede pegar el fallo Fragueiro, por favor
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)
(Teresa de Calcuta)
noelin escribió:YO USO TELEGRAMA LABORAL FIRMADO X TITULAR. INVOCA LEY 26222, BUSCA ART.MINIMO. TAMBIEN DCTO 391/03 Y RES.1324/03Tema: PENSION BAJO MODALIDAD RENTA VITALICIA
arandu escribió:Dr. cuervo:Gracias por tu aporte...
Aca hay dos cosas por hacer.
1) Continuar con el reclamo del derecho de acrecer por parte de la viuda cuyos hijos han llegado a la mayoria de edad. Ese reclamo o demanda se hara a la Cia. de seguros de Retiro. Ley 24.347
2) Hacer intimacion a la Anses para que pague el haber minimo, segun los casos Frageiro y Kervokian como te dicen los colegas. El estado no puede desentenderse de estos "beneficiarios" que quedaron al margen por medio del decreto 55 . Presenta un amparo para que se declare la insconstitucionalidad del decreto famoso, pedi medida cautelar caso capa.
Suerte.
lauracab escribió:Hola Foristas! Quería comentarles siguiendo este tema que en Octubre de 2011 inicié una pensión directa de un Sr. que cobra 150 de renta vitalicia. El tema es que la pensión le salió acordada con fecha de alta para marzo. Cuando pido el rub me figura retenido el pago ya que cobra la renta vitalia, mi pregunta es la siguiente: Que posibilidades tengo de que le levanten la suspensión del beneficio si le hago renunciar a la renta vitalicia? Alguien estuvo en una situación similar? Mi razonamiento es el siguiente: se le acordo el beneficio, le retienen el cobro porque cobra renta vitalicia, no podría el viudo renunciar a la renta vitalicia y cobrar la pensión? Ademas no tendrían que liquidarle desde la fecha en que solicito la renta vitalicia o solo un año de retroactivo?
Espero que alguien pueda orientarme ya que es mi primer caso con renta vitalicia y no se si probar via administrativa la reactivación del beneficio o directamente iniciar un amparo.
Muchas Gracias por la colaboración! Saludos cordiales!
alejandra01 escribió:es que creo que la 24241 es la que dice que la opción de renta vitalicia previsional es irrenunciable. por eso la pregunta...