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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #486276  por sol0409
 
Me remito a lo que dice Romina... Yo creo que el no reconocimiento de deudas salariales es injuria suficiente. Pero tenés que probarlo. Corrés con la ventaja que reconocieron la relación laboral y que, estando no registrado, podés decir que cobraba X, que no le pagaron los aguinaldos, etc. Además, habrá que ver si efectivamente lo registran en el plazo de 30 días. Sino, también podés acumular esas indemnizaciones.

Por qué no intimás una vez más a que abonen esas diferencias salariales y retenés tareas? Digo, para demostrar tu buena fe y no mostrar una intención rupturista... Se me ocurre.
 #486306  por diegosur
 
entendiste bien...es tal cual lo planteas el caso!!

Asique si mi cliente no puede presentarse...no hay nada que se pueda reclamar...por mas que haya estado en negro un año y medio...????
 #486342  por diegosur
 
Colegas se me ocurrio algo asi...:

"Atento a su contestación y que las intimaciones por mi realizadas son autónomas, que el no cumplimiento en su totalidad configura injuria grave, digo: que me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo a que en el plazo de 48 hs. ponga a disposición indemnización por despido sin causa, liquidación final y diferencias salariales bajo apercibimiento de reclamar las multas establecidas por la ley 25323.-"


Que les parece??
 #486393  por Romina34
 
Diegosur, el tema es que el empleador ofrece registrarlo y le dice que retome tareas (dos cuestiones por las que intimaste), negando solo el reclamo de horas extras y diferencias salariales.
Como te decía en el mensaje anterior y te respondió Sol, se podría considerar despedido por las horas extras y diferencias salariales, porque serían injuria suficiente, el tema es que ambos supuestos debería probarlos en sede judicial, SI NO LO LOGRA probar entonces se consideró mal despedido. Entendes?
Decis no se puede hacer nada por estar mas de un año en negro? lo hiciste, es decir, intimaste a la registración, y el empleador aceptó registrar y ofrece tareas. La finalidad de la ley 24013 es la registración por parte del empleador, no configurar una causal de despido indirecto y perseguir las multas.
Generalmente los empleados, y por lo que comentas en tu caso, dado que consiguen otro trabajo ven el anterior como una salida económica conveniente, pero muchas veces (como en tu caso) falla, dado que el empleador ofrece registrar...
Saludos,
 #486470  por LauraS
 
Coincido con Romina34. Si podes probar la s diferencias salariales y los salarios adeudados, intima por ultima vez mediante TCL: " Niego terminantemente los terminos de su CD, su falta de pago de rubros reclamados me genera un grave perjuicio economico. Intimo plazo perentorio de 48 hs proceda a abonar diferencias salariales y salarios adeudados, bajo apercibimiento de darme por despedido conf. previsiones Art 246 LCT. Queda Ud debidamento notificado".-
Es la unica que se me ocurre que puede salvar a tu cliente y generar asi un despido indirecto ante la injuria del no pago, pero siempre tene en cuenta lo que te sugirio Romina34 en cuanto a la fuerza probatoria que tenes para acreditar la falta de pago de estos rubros y las dif salariales.

Suerte!
 #486474  por DAL
 
Si tu cliente en su nuevo empleo esta en blanco, creo que estas frito por cualquier lado que se lo mire.
Estando en moratoria, el empleador bien asesorado contesta que registra, y zafa de toda multa posible (si registra efectivamente, obvio). Ahí se te cayo una injuria.
Respecto de las diferencais salariales, estimo que no te va a caminar proque omitiste denunciar el salario percibido efectivamente, y omitiste detallar horarios y dias de labor, que influyen en el salario, asi ue le dejaste todo servidito al empleador que registre como quiera, ya que no diste pautas de lo que LA CORRECTA REGISTRACION, omitiendo un recaudo que te exige la propia ley 24013. Otro motivo por el cual la 24013 puede que no te camine. Si no decís que salario cobraba, no se puede determinar que exista diferencia con el CCT, por lo que si el empleador tiene alguien más o menos despierto que lo asesore, te contesta bien y vos te quedás sin injuria alguna.
 #486482  por Romina34
 
Buena observación de DAL. tiene razón en esos detalles!
Saludos,
 #486489  por Marielp
 
Es verdad lo que dice DAL , pero podrias arreglarlo intimando nuevamente a las diferencias salariales y en esta CD si consignar cuanto cobraba y el horario que hacia , mas o menos como dice Laura , pero consignando estos datos , como estaba en negro el empleador no tiene recibos de ley firmados ,por lo que desde mi punto de vista puede reclamar diferencias , esto es si bien es el que alega que debe probar , al no tener los libros contables en regla ( y en regla es en tiempo y forma , no consignar tres años despues los sueldos) por art. 39 ley 11653 (si es en provincia , sino debe haber algo parecido en tu jurisdiccion ) la carga se invertiria , ademas no puede probar el pago si no tiene recibos . Obviamente tambien conseguir testigos que hayan trabajado con el y que digan que les pagaban menos de lo que decia el convenio, etc ...
Que opinan ?

Y desde ya les digo a todos ... FELICIDADES !!! Muy buen 2010 y felices vacaciones para todos .
 #486494  por DAL
 
Marielp escribió:Es verdad lo que dice DAL , pero podrias arreglarlo intimando nuevamente a las diferencias salariales y en esta CD si consignar cuanto cobraba y el horario que hacia , mas o menos como dice Laura , pero consignando estos datos , como estaba en negro el empleador no tiene recibos de ley firmados ,por lo que desde mi punto de vista puede reclamar diferencias , esto es si bien es el que alega que debe probar , al no tener los libros contables en regla ( y en regla es en tiempo y forma , no consignar tres años despues los sueldos) por art. 39 ley 11653 (si es en provincia , sino debe haber algo parecido en tu jurisdiccion ) la carga se invertiria , ademas no puede probar el pago si no tiene recibos . Obviamente tambien conseguir testigos que hayan trabajado con el y que digan que les pagaban menos de lo que decia el convenio, etc ...
Que opinan ?

Y desde ya les digo a todos ... FELICIDADES !!! Muy buen 2010 y felices vacaciones para todos .
Lo de los recibos de pago, no creo que sea tan así, ya que el trabajador dice que esta en negro, lo que supone que no hay recibos, y no afirma que se le deba tal o cual slaario. Decir que NO COBRÓ nada, durante la duración de la relación laboral, no se lo cree nadie. Por algo la ley 24013 impone como requisito de procedencia, entre otros, el detalle de sueldos percibidos. Si no los detalló, incumplió una carga impuesta en su propio beneficio. No creo que le represente una ventaja.
 #486550  por Marielp
 
Hola . Tal vez me exprese mal, pero si, tienne razon DAL , no puede decir AHORA que se le deben meses y mucho menos decir que nunca cobro. Lo que yo decia es que ¿ como puede el empleador comprobar que le pago lo que dice haberle pagado si no tiene recibos firmados ? El empleador dira que le pago 200 y el trabajdor 100 y que hay 100 de diferencias salariales. El juez sabra que no hay deuda total porque el empleado dice que cobro (100), pero no porque el empleador presente recibos. Al no tenerlo registrado, desde mi punto de vista se invierte la carga de la prueba y debera el empleador demostrar lo que pago ( el dira que pago 200 ) y¿ como lo comprueba si segun la ley la unica forma de comprobar pagos de sueldos son los recibos de ley ?
Por eso el juez debera atenerse a lo que dice el empleado , que cobro 100 y no 200 como dice el empleador . Porque el empleador NO lo tenia debidamente registrado y todo lo que consigne AHORA , es solo eso , lo que el consigna retroactivamente , Supongamos que lo registre CORRECTAMENTE , con lo que debio cobrar por minimo de convenio , lo que eso comprueba es que SE DEVENGO ese sueldo , PERO NO que le pago eso , porque la unica prueba de pago es el recibo de sueldo . Yo creo que en estos casos . al haber irregularidad hay una presuncion a favor del trabajador y claro esta que a ello habra que agregarle testigos para hacer mas fuerza .

Un abrazo a todos ! :D
 #486622  por DAL
 
Si lo registra ahora, merced a la ley de moratoria, no hay irregularidad registral, por lo que no se invierte la carga de la prueba. Igualmente si hay recibos pero no "de sueldo", tienen una eficacia probatoria limitada, según la LCT, pero probatoria al fin. En definitiva, quien alega deberá probar y si el empleador merced a la initmación de la ley 24013 registra y cumple, lo querido por la ley, esto no le genera una presunción en contra.

Conclusion: cuando intimemos, intimemos bien, cumplamos con la ley, son solo tres o cuatro cosas que te pide la 24013 y nos ahorramos un monton de planteos que te rompen el coco.
 #486830  por MAE
 
HOLA, POR AHI LO QUE PODRIA HACER SI LO INTIMA A QUE SE REITEGRE Y TU CLIENTE YA CONSIGIO OTRO EMPLEO ES MENCIONAR EN EL TELEGRAMA QUE SE PRESENTO VARIAS VECES DANDO CUMPLIMIENTO A LA INITMACION DE LA PATRONAL Y LE IMPIDEN EL ACCESO Y CONSIDERARSE DESPEDIDO, Y HACER UNA EXPOSICION POLICIAL CON TESTIGOS RELATANDO EL IMPEDIMENTO DE ACCESO AL LUGAR DE TRABAJO, PARA CONSIDERARSE INJURIADO Y DESPEDIDO. ES UNA IDEA...