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 #930073  por jeanvaljean02
 
Tengo que hacer un contrato de cesión de boleto de compraventa. Uno de los concubinos es el titular del boleto, pero él y su concubina construyeron una vivienda ahí que aún no habitan. La idea es que el concubino le ceda el 50% de los derechos sobre el terreno y lo construido a la concubina, ambos están de acuerdo porque ambos aportaron. El tema es qué hago con el deudor cedido, ¿bastará con notificarlo fehacientemente de la cesión realizada?
JV
 #930122  por Mordisco
 
La cesión puede formalizarse por un nuevo instrumento, o por endoso en el instrumento que se cede, debiéndose formalizar por escrito.
Art. 1.454. Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido y aunque él no conste de instrumento público o privado.
Art. 1.456. Cuando la cesión fuere hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso.....
Art. 1.459... la propiedad del crédito no es transmisible al cesionario, sino por la notificación del traspaso al deudor cedido, o por la aceptación de la transferencia de parte de éste.
Art. 1.468. El deudor cedido queda libre de la obligación, por el pago hecho al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso.
Art. 1.471. Los acreedores del cedente pueden, hasta la notificación del traspaso del crédito, hacer embargar el crédito cedido; pero una notificación, o aceptación después del embargo, importa oposición al que ha pedido el embargo.
La notificación a la que alude el art. 1459 del Código Civil es a los efectos de hacer conocer al deudor el traspaso del crédito para que pueda atenerse a ello en el futuro, siendo la actitud del notificado irrelevante, pues, no está habilitado para aprobarla o rechazarla ni para impedir sus efectos, y sólo vale como prueba de conocimiento de la cesión; salvo que el vendedor cedido (tercero en la relación contractual) probare un interes legítimo -saldo insoluto-
Civil y comercial
B600159
Cesión de derechos - Notificación // Cesión de derechos - Efectos

Respecto a la notificación al deudor cedido conforme lo normado por el art. 1459 del C.C., la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia consideran que la categoría de terceros, en lo que respecta a la cesión de créditos, abarca no sólo a los acreedores del cedente, sino también del deudor cedido, que es el sujeto obligado al cumplimiento de la obligación transmitida. Es por ello que este deudor puede pagar con eficacia al cedente, mientras el traspaso del crédito no le haya sido notificado. En lo que respecta al deudor, la notificación se requiere a efectos de que aquel tenga certeza acerca de quien es el sujeto activo de la obligación. En suma, dejando de lado al deudor del crédito, la categoría no cuestionada de terceros es la de aquellos que extraños a la cesión, tienen un interés legítimo en contestarla, para conservar sus derechos. O sea que no son terceros interesados al efecto del art. 1459 del C.C., ni los acreedores del deudor cedido, como tampoco los acreedores del cesionario, ya que ningumo de estos sujetos tienen interés legítimo en oponerse. En efecto, los acreedores del deudor no ven mermado su crédito con la cesión, y los acreedores del cesionario ven acrecentado el patrimonio de su deudor con la entrada del crédito.

CCI Art. 1459
CC0001 ME 109034 RSD-172-4 S 14-9-2004, Juez IBARLUCIA (SD)
CARATULA: Belli, Sergio c/ Vispo, Ricardo J. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión MAG. VOTANTES: Ibarlucía-Marcelli

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires
 #930302  por jeanvaljean02
 
OK, Mordisco, gracias, la duda se me presenta porque hay una cláusula en la cesión de boleto anterior que dice que el boleto no puede cederse sin la aceptación del deudor cedido. El precio está saldado íntegramente, entonces pensé que basta la notificación al deudor cedido, porque en nada lo perjudica la cesión, te parece?
 #930304  por Mordisco
 
Tal cuál lo expresaste, hay un fallo del año 1960 y pico, que eso expresa... que si el precio esta integramente pagado no se necesita la conformidad del vendedor cedido porque es un tercero en la relación, lo único que se exige conforme el código civil es la notificación para que surta efectos contra terceros.

La doctrina es casi unanime en ése sentido, el único que pude leer, en sentido contrario, Garrido Fortunato, y dice que opera la necesidad de contar con la conformidad del vendedor cedido, cuando éste por cuestiones personales o subjetivas del comprador, enajeno esos inmuebles y que no abría vendedio si no hubiese sido por esas razones.

Por ej conozco el caso de un loteo, donde el propietario (pastor de apellido Dri, en formosa) vendia sus terrenos a un precio muy bajo a los aborigenes de su congregación. Posteriormente, incluyo una clausula en el boleto donde se estipulaba que era necesaria su conformidad para ceder el boleto porque observo que muchos se aprovechaban de los aborigenes, como no sabian leer y/o escribir, los embriagaban y compraban sus terrenos a precios irrisorios.
 #930305  por Mordisco
 
El fallo del año 1960 ya en una oportunidad lo busque entre mis libros y no lo pude ubicar, pero no obstante te paso un par de brevarios jurisprudenciales de la base juba
Civil y comercial
B29380
Cesión de derechos - Efectos // Cesión de derechos - Notificación al deudor

La notificación de la cesión es una comunicación recepticia dirigida al deudor mediante la cual se le hace saber la transmisión del crédito. La aceptación del deudor cedido es toda manifestación de éste, expresa o implícita, mediante la cual reconoce estar informado de la cesión para atenerse a ella en el futuro. La aceptación no es sinónimo de conformidad respecto de la cesión, por cuanto la voluntad del deudor en ese sentido es irrelevante, sino que equivale al conocimiento cierto de la misma, con lo cual podrán imponérsele sus efectos. El deudor no podrá rechazar la cesión.

SCBA, C 92313 S 10-10-2007, Juez KOGAN (OP)
CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Millán de Barron, Nivea Florinda y otros s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Kogan-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

SCBA, C 89527 S 30-11-2011, Juez KOGAN (SD)
CARATULA: Negruzzi, Roberto Fernando c/ Marveggio, Santiago y Ot.OBS. DEL FALLO: Por mayoría de fundamentos.
s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-de Lázzari-Negri-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y Comercial
B350416
Boleto de compraventa - Cesión

La cesión de un boleto de compraventa, en cuanto importa transferir derechos y acciones, puede hacerse con eficacia jurídica sin necesidad de la conformidad del deudor cedido. Unicamente la aceptación devendrá imprescindible cuando la cesión del boleto implique también la transmisión o delegación de una deuda.

CC0203 LP, B 68863 RSD-47-90 S 27-3-1990, Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
CARATULA: Salomón, Guillermo y otros c/ García, Ramón s/ Cumplimiento de contrato-Escrituración MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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Civil y comercial
B856919
Boleto de compraventa - Cesión

Cuando la cesión del boleto de compraventa importa una cesión de deuda de pagar el precio o el saldo del mismo, no se puede imponer al acreedor -sin su conformidad- la sustitución del deudor. Pero en defecto de la misma la cesión no pierde validez, sólo se verá afectada la desobligación del deudor originario. Para que ello suceda es menester una declaración expresa de la voluntad del acreedor de exonera al deudor primitivo (art. 814 del Cód. Civil), por lo tanto, aunque se le notifique la cesión del boleto sigue teniendo la posibilidad de ejecutar por el saldo adeudado al primitivo comprador.-

CCI Art. 814
CC0100 SN 1726 RSD-185-4 S 24-6-2004, Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: Ayala Elijio c/ Kirstein Georgina y otro s/ Nulidad de acto jurídico MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JC 0204

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum. ... os%20Aires

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 #930322  por Mordisco
 
COMPRAVENTA INMOBILIARIA. CESION DE BOLETO. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR.

La cesión del boleto de compraventa efectuada por el comprador no puede ser invocada por el vendedor para justificar su negativa a escriturar, si en el boleto no se supeditó la exigibilidad de la escritura a ninguna modalidad. Resulta obviamente ajeno al interés del vendedor cuestionar la eficacia de la cesión que efectuó el comprador puesto que en puridad de conceptos debe resultarle indiferente transmitir la propiedad al adquirente o a su cesionario. El único reparo atendible en derredor de la virtualidad de la cesión, podría residir en el interés de preservar la seguridad en el cumplimiento de tal prestación que luego no merezca la reclamación del comprador por un pago desafortunado, hecho temerariamente a qui[en carecía de "ius accipiendi". Esa seguridad jurídica existió si hubo participación procesal del cedente, quien a su vez abonó la veracidad y vigencia de la cesión en favor de los reclamantes de la escrituración. No es legítimo el intento de escudar el cumplimiento de la obligación reclamada en una ritual defensa que quedó sin sustento a raíz de aquella intervención, en especial cuando, en verdad, el reparo no provenía del real desconocimiento de la cesión, sino que su objetivo era meramente eludir la condena a escriturar mediante un ardid procesal.

Autos: ARESO AITOR, PEDRO Y OTROS c/PAMPA Y CONESA <S.R.L.> s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Nº Sent.:42983- Magistrados:A LUACES - Civil - Sala A - 15/06/1989

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COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Cesión del boleto.

La notificación del traslado de la demanda deducida por el cesionario del boleto de compraventa de inmueble contra el vendedor, cumple de modo formal la exigencia del art. 1459 del Código Civil y hace oponible la transferencia a su respecto (conf. C.N.Civ. Sala A, L.42.983, del 15/6/89).

Autos: CALLIGARO, María Cristina c/GLASS DE REICH, Olga s/ESCRITURACION - Nº Sent.:111641- Magistrados:LUACES - Civil - Sala A - 15/04/1994

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CESION DE DERECHOS - DERECHOS DEL CESIONARIO.

Se admite la posibilidad de ceder los derechos de una promesa de venta, máxime cuando se halla cancelado todo el precio, encontrándose el cesionario legitimado para reclamar directamente al promitente el cumplimiento de las obligaciones asumidas, tal como podría hacerlo el cedente.

CC0101 MP 71624 RSD-321-89 S 17-8-89, Juez LIBONATI (SD)
Campana, Francisco D. c/ Stecor S.A. s/ Fijación de plazo para escritura - Cumplimiento de contrato - Escrituración
MAG. VOTANTES: Libonati - Spinelli - De Carli
 #930327  por Mordisco
 
"...desde que fue notificada la cesión está obligado a escriturar la compraventa a nombre del cesionario, pero conserva su derecho creditorio por el precio no abonado íntegramente, tanto contra el cedente como contra el cesionario; el interés del vendedor se limita a que el primitivo comprador cedente no se desobligue del compromiso si él no ha dado (el vendedor cedido) su conformidad" (CNCiv., Sala A, 7-04-89, pub. en LL. 1990-D-328; cit. por aut. ref., en ob. cit., pag.

Fuente para ampliar conceptos ver en http://www.jussantiago.gov.ar/jussantia ... /23885.htm
 #930440  por Mordisco
 
Éxitos.


PD: Aunque sigo buscando ése fallo del año 60, ahi trataba especificamente sobre la cláusula que colocan los vendedor sobre prohibición de ceder y sobre su conformidad.

PD: A mi toco lidiar con éste tema, hace un par de años, me cuñado era el comprador, y cedió su boleto, y el cedente queria escriturar, por lo que cite al vendedor originario, y se presento en la oficina y me salió en la charla con ésa prohibición y menos mal que ése día estaba muy despierto y en frió tambien reaccione y le conteste que ésa cláusula se aplicaba si el precio no estaba saldado, que mi cuñado era su acreedor, y el ya no le debia nada, o en su defecto, igual la compraventa se iba a concretar por tracto abreviado (transferia a favor de mi cuñado y luego el transferia a al cedente en un solo instrumento)
 #1002719  por sherwood
 
hola colegas, retomo el post. mi cliente tiene una cesion de boleto a nombre suyo (cesion hecha durante el matrimonio). hoy quiere que esa cesion de boleto quede solo a su nombre, es decir, se esta por divorciar y la mujer quiere dejarle la casa... como hace?
 #1002798  por jeanvaljean02
 
Si tiene acuerdo con la mujer, pienso que bastaría con que ella manifieste la voluntad de que renuncia a los derechos que pudiera tener con respecto al inmueble, mediante un escrito de renuncia de derechos