no solo autorizacion de señor juez, sino que todos los herederos esten notificados de la sentencia.
la polaka
ANAMARIAP escribió:Hola a todos, interesante lo que se fue planteando. En realidad, una vez solicitada la inscripcion y pagado y presentado todo, listo. No hay que pedir autorización al juez,Hola, solicitada la inscripcion a quien? pagado y presentado todo donde?
ANAMARIAP escribió:Si, estoy en provincia...Bs As.Y entonces si lo que yo digo es lo que pensas, porque decis que la autorizacion para vender por tracto no es necesaria?? eso no entiendo.....
Exactamente lo que decís es lo que pienso. Entonces estamos de acuerdo.
De otra manera, no sé trabajar el tema de las sucesiones.
Ahora respecto de lo que decís -con perdón de mi ignorancia: ... "que habiendo prometido en venta el bien tal a fulano (todos sus datos) vengo a solicitar se autorice la inscripción a su nombre del vehículo ******* oficiandose a tal fin al Registro tal...... autorizando al Dr fulano y/o quien el designe a su dliligenciamiento....", pregunto:
eso lo haces luego de la declaratoria de herederos? Y si el bien estaba embargado?, el causante inhibido? no entiendo..sale el oficio igual???.
un saludo, Anamaría
ANAMARIAP escribió:Si, estoy en provincia...Bs As.P.D.Lo que te marqué en negrita,es la respuesta que Martin le dio a otra consulta,dentro de éste mismo hilo.Haya paz
Exactamente lo que decís es lo que pienso. Entonces estamos de acuerdo.
De otra manera, no sé trabajar el tema de las sucesiones.
Ahora respecto de lo que decís -con perdón de mi ignorancia: ... "que habiendo prometido en venta el bien tal a fulano (todos sus datos) vengo a solicitar se autorice la inscripción a su nombre del vehículo ******* oficiandose a tal fin al Registro tal...... autorizando al Dr fulano y/o quien el designe a su dliligenciamiento....", pregunto:
eso lo haces luego de la declaratoria de herederos?
Sí;las autorizaciones para vender por tracto abreviado,se hacen luego de dictada la DH.
Y si el bien estaba embargado?,
Debe levantarse previamente el embargo que pesa sobre el bien;sino,no se transfiere.
el causante inhibido?
Si el causante está inhibido y tal cautelar no puede levantarse (porque debía una suma muy elevada,digamos),tampoco se puede disponer del bien.
no entiendo..sale el oficio igual???.
un saludo, Anamaría
ANAMARIAP escribió:Muchas gracias! Por tanto, se pide autorización al juzgado luego de la declaratoria acompañando todos los infomes y pagos como si fuera la inscripcion, es asi?Sí,es así.
ANAMARIAP escribió:Gracias! y si bien martinhm77 acompañó partes de escritos de como solicitarlo, a mi me gustaría su alguien es tan amable de pasar el despacho del juzgado luego de ese pedido. Imagino, que debe tener previo acompañe informe de dominio, previo el de inhibiciones, previo el pago de la tasa...
Desde ya muchas gracias, Anamaria