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  • Derecho real de habitación de la viuda!!! Ayuda

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 #634219  por guijarrero
 
Estimada Sole10..
El derecho real de habitación no se "perpetua",está condicionado a que se cumplan los requisitos que establece el art.3573 bis (que el cónyuge supérstite no contraiga nuevas nupcias,por ejemplo),lo cual haría caer el beneficio.
En tanto la situación se mantenga,los coherederos no pueden pedir cánon locativo,pues la finalidad de este beneficio es proteger al viudo/a a no perder el hogar al que ha contribuído a formar y sostener,so pena de quedar,literalmente en la calle.
Asimismo,el derecho real de habitación otorgado,no impide al coheredero a disponer de su parte indivisa.

Espero haber interpretado correctamente tu inquietud.
Saludos !!!
Hola, y gracias por lo escrito, ha sido de inmensa ayuda y aclaracion!
Acerca de lo ultimo dicho
Asimismo,el derecho real de habitación otorgado,no impide al coheredero a disponer de su parte indivisa.
¿que significa (para un lego) que no impide al coheredero a disponer de su parte indivisa.. ¿pueden el coherederos convivir (casa de 1500m2 de terreno y 370m2 de construccion)? ¿de q otras maneras disponer?

Desde ya mil gracias (ojala tengas un rato para responder)(soy nuevo pero trato de publicar tambien en foro ademas de MP)
Saludos y agradecimientos
 #634345  por Mordisco
 
Significa que pueden transferir o ceder su cuota parte indivisa (onerosa o gratuitamente), pero a pesar de esto, tanto el o como los compradores no podrán poseer el inmueble hasta tanto no fallezca la beneficiaria del derecho real de habitación o contraiga nuevo matrimonio la viuda.
 #634349  por sole10
 
Mordisco escribió:Significa que pueden transferir o ceder su cuota parte indivisa (onerosa o gratuitamente), pero a pesar de esto, tanto el o como los compradores no podrán poseer el inmueble hasta tanto no fallezca la beneficiaria del derecho real de habitación o contraiga nuevo matrimonio la viuda.

Mejor...imposible :D !!
 #933428  por Ramirofer
 
sole10 escribió:
Aboga1555 escribió:Hola.
LLega a mí una Sra. que enviudó y junto a sus tres hijos heredó una casa.-
Voy al grano, pueden los tres hijos exigirle canón proporcional locativo (teniendo en cuenta que si ellos estuviesen usando de la propiedad podrían alquilarla) y/o exigir la venta?. Qué papel juega el concubinato? es causal de extinción del derecho real de habitación?. Ese derecho nace ipso iure desde la muerte del causanto o bien hay que solicitarlo en el expte. sucesorio?. Para reclamarlo en el expte. hay que hacer inventario y avalúo?.-

Gracias colegas.
El Código Civil le atribuye al cónyuge superstite el derecho real de habitación vitalicio,sobre el inmueble que fuera asiento del hogar conyugal (art.3573 bis).
Para su adjudicación,tiene determinadas condiciones:
1.-El inmueble tiene que haber sido el hogar conyugal,a la fecha del deceso del causante.
2.-Que el causante no hubiera dejado otro inmueble dónde pudiera vivir el cónyuge supérstite.
3.-Que el valor del inmueble no supere el limite máximo establecido para que una vivienda pueda ser declarada bien de familia.
4.-Que el cónyuge supérstite no contraiga nuevas nupcias.

De modo que,si tu cliente reune las condiciones que el Código Civil requiere para éstos casos,no sólo NO debe pagar cánon locativo;sino que,además (mientras subsistan las condiciones del art.3573 bis),NO puede venderse la propiedad.

¿Cúando pedir éste beneficio?
Al inicio del juicio sucesorio,en el escrito de demanda.

Respecto al concubinato,no haría cesar el derecho real de habitación a favor del cónyuge supérstite -la ley es clara- para perderlo,éste debería contraer nuevas nupcias.
Lo que sí podría darle es el derecho a los otros herederos,de reclamarle al concubino,que abone canón locativo por el uso que hace de la vivienda (ya que no es familiar directo y,sabemos,el concubinato en sí,no da derechos).

Saludos !!
Hola sole10 , veo que estas muy al tanto de lo que sea canon locativo y derecho de habitacion
Necestio que me ayuden en lo siguiente si podrias..

Estoy con la siguiente cuestion:
Represente en un sucesion a dos hermanos (uno de ellos desigandos co-adminstrador y el otros es un demente). El causante dejo varios bienes inmubles.
Uno de ellos una casa donde vivio tres años conyuge superstite (que no es madre de mis clientes) (tambien desiganda co-administradora)
Resulta que desde el fallecimiento del causante, continua usando y gozando del inmuble en cuestion, impidiendole a mis clientes que ejerzan el mismo derecho.
LA PREGUNTA ES: Pueden mis clientes iniciarle a la viuda un incidente de canon locativo???


P/D: La conyuge usa y goza del inmuble del causante sin fundamente, ya que la misma posee 2 casas( propietaria) en las cuales podria estar viviendo tranquilamente.-


MUCHAS GRACIAS!!!!
 #1107340  por justiciaenserio
 
Hola Colegas, en relación al tema que nos ocupa, pregunto su opinión, corresponde el derecho de habitación viudal a la cónyuge supérstite de un coheredero cuyo hogar conyugal era el inmueble del acervo sucesorio? Alguien tiene un modelo de incidente de habitación viudal para facilitarme. Gracias!!!!!!