jeanvaljean02 escribió:Natalia:Jean..
El art. 18 CN dice que las cárceles no son para castigo. El derecho debe prevenir conductas ilícitas futuras, según Zaffaroni, la función de la pena es la "prevención especial", es decir, que la persona penada no vuelva a cometer delitos.
JV
Está muy bien el Art. 18 de la CN. Yo no quiero que las cárceles sean para castigo.
No soy retribucionista. Nada más alejado de mi. Por ahí no me exprese del todo bien...
Yo me refería a las futuras conductas ilícitas en general, o sea a la prevención general.
Y, formalmente el derecho penal está para prevención especial, y las cárceles para no castigo.. Pero la realidad del funcionamiento es otra cosa.
Todas las teorías tienden a legitimar el poder punitivo. Y, si se quiere, yo me pararía de la vereda de enfrente.
Sigo sosteniendo, para no desvirtuar de todo el hilo: Nada demuestra más que el derecho penal no sirve, que el tema que dió inicio a este hilo!
Saludos!
La justicia es como las serpientes, sólo muerde a los descalzos. (Eduardo Galeano)