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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #472094  por Frojan
 
Buenas, tengo que hacer una ADP para iniciar los tramites de un pension por fallecimiento de trabajador en actividad. queria saber si es correcto la documentacion que debo llevar:
Acta de Defuncion.
Acta de Matrimonio actualizada, la cual tengo que pedir en el Registro de La Plata, yo estoy en Misiones.
DNI de la viuda en este caso.
Ademas, debido a que en el acta de defuncion figura un domicilio y en el DNI de la vuida otro, deberia llevar, facturas, boletas a nombre del fallecido con su verdadero domicilio? para evitar algun problemita. Gracias y Saludos
 #472209  por celiaEsc
 
Si, con facturas a nombre de los dos, y si el causante se encontraba en actividad, seguramente cobraba asignaciones, ellos estaban casados, así que eso debería ser suficiente. Si tiene la dirección de otra provincia, y la cambió después del casamiento, debería presentar una constancia que el cambio se produjo por su trabajo.. saludos
 #472220  por Frojan
 
Ok, gracias Celia muy amable, entonces con eso bastarai, ahora cuando decis factura a nombre de los dos a te referis, tengo facturas de cable a nombre del causante, facturas de ampliacion de vivienda a nombre del causante y con domicilio actual. Tambien tengo q llevar facturas de la viuda a su nombre.?
 #472720  por Anita5
 
Hola Celia, siempre dispuesta a colaborar con quien lo necesite, mil gracias por tomarte la molestia de analizar mi caso, me sirvio de mucho tu ayuda.
Besos
Anita
 #475243  por coraso
 
Hola, tengo una Sra casada y separada de hecho Tendré algún problema con el tema de los domicilios?
considerando que es la esposa debería bastarme con el acta, no?
Gracias
 #475363  por celiaEsc
 
Hola La diferencia de domicilio no es el problema, el problema es que estén separados de hecho, sin sentencia /y / o anotación marginal que los declare divorciados.
Cuando firme la declaración jurada art. 1 inc. A, de la ley 17562, lo que no tiene que existir es una declaración de culpabilidad en contra del solicitante en un juicio de divorcio, Aún habiendo separación legal, si no es por mutuo acuerdo, o, si uno de los cónyuges obtuvo derecho a recibir alimentos del otro, éste detalle hace que no pierda el derecho a pensión.
Si están simplemente separados, ANSES, no puede demostrar la culpabilidad del solicitante en la separación. que sería el elemento subjetivo que el art. 1, mencionado, requiere para excluir del derecho a pensión.
Anses no puede decir, si es culpable porque esa es una cuestión de división de poderes, es la justicia quien debe hacerlo.. Pero por las dudas, que NO vaya a decir que se separaron de mutuo acuerdo, porque eso sería probar en sede administrativa que hubo culpas concurrentes.Y le deniegan.
Es más, si en tu caso, la señora hizo denuncia por abandono de hogar contra el causante y tiene la copia, que la presente, para probar su inocencia, y se la tienen que otorgar. ""La prueba de la no culpabilidad en la separación conyugal incumbe a quien alega y no al organismo previsional.."".
Saludos
 #475431  por celiaEsc
 
Comprendo, pero cuando tienes domicilios diferentes, siempre hay alguna especie de verificación, ya sea ambiental, que es muy común, y allí saltan las mentiras, la solicitante tiene derechos como casada y separada de hecho ¿ por qué mentir ?? Si tienen domicilios diferentes, y ordenan una ambiental y le preguntan a un vecino cualquiera, y dicen que siempre vivió sola porque está separada, le hacés perder el derecho que la asiste.
Tengo el caso de una inclusión de pensión, la concubina vivió como 20 años con el causante y lo comprobó hasta el día del fallecimiento porque continuaba figurando en todos los servicios como el titular.
En la udai, decidieron la inclusión y se lo comunicaron a mi cliente que era la cónyuge supérstite que había tramitado la pensión cuando se produjo el fallecimiento en 2007. Nos presentamos oponiéndonos, y contestamos el traslado diciendo que, en realidad el sr. vivió en el dpto. de su hija y que en los últimos años vivía separado de la concubina, presentamos testimoniales y el teléfono y luz a nombre del causante en ese nuevo domiclio. Hicieron ambiental y se comprobó que el sr. vivió en ese edificio y le denegaron la inclusión a la otra parte, o sea la concubina.
Mi cliente estaba separada de hecho y sin voluntad de unirse más de 20 años, pero fue la misma concubina la que presentó la prueba de que él se había ido del domicilio conyugal con ella hacía muchos años. Y la cónyuge supérstite tramitó la pensión con domicilios diferentes, sin ocultar la separación y no tuvo problemas.
La esposa no pierde derecho, te lo dije, salvo que esté comprendida en el art. 1 que antes referencié.
En los pocos casos de pensiones dudosas que ví, siempre pidieron ambiental por tener domicilios diferentes. Ojo con eso, no tienes necesidad de ocultar la verdad. te envío por mp. un archivo. Saludos
 #478047  por CrGuille
 
Buenas, un consulta respecto a este tema del los domicilios: si el domicilio en el acta de defuncion del causante es distinto (por falta de actualizacion) al del conyugue superstite, pero esta ultima demuestra mediante facturas de servicios, etc, que el domicilio es el mismo. Tambien te hacen la ambiental?? o solo te la hacen cuando el conyugue no puede demostrar la coincidencia de domicilios. Saludos y Gracias.-
 #478073  por andrea37
 
celiaEsc escribió:La separación de hecho en sí, no es la causal de la denegatoria de la pensión, mientras la sra. acredite que estaba casada, y que no es culpable, se la tienen que otorgar. Por eso no es importante si volvió o no, siempre vuelven, además si lo cuidaron en el último momento, y lo pueden acreditar, como así también los gastos de último momento: funerarios etc, eso también se toma en cuenta a favor.
Rige un principio constitucional: el principio de inocencia, que solamente pueden determinar los jueces y nunca un organismo administrativo, salvo en el caso en que por confesión, la misma viuda diga que se separó de común acuerdo, y que además aceptó que su marido no le pasara ningún monto por alimentos.

Caso chaperón Elsa Zunilda c/ Anses CNSS : decidieron:
"""Corresponde otorgarle a la cónyuge supérstite la pensión derivada del fallecimiento del causante aunque los esposos hubiesen cesado en su convivencia ya que es necesario demostrar la culpa en las separaciones de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1 inc. A, de la ley 17562 , sin que resulte posible fulminar con aquélla sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido suficientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél (Del voto del Dr. Fasciolo - mayoría -).
Fecha: 8-mar-2006 """""

Saludos
Hola, me sumo al post para pregutar, la sra. hace una exposición civil en la comisaría que se va del domicilio porque el marido hace diferencias con los hijos de ella menores de edad, con el matrimonio anterior del cual era viuda. Y expone que los maltrata y no le pasa alimentos. Se va en el 98 y el marido fallece en el 2003. Sirve la exposición para demostrar que ella no fue la culpable de la separación? Gracias.