Estimados, vengo a hacer una consulta para quien se mueva en el ámbito de la obtención de cartas de ciudadanía.
En el día de ayer inicié mi expediente para tramitar la carta de ciudadanía, habiendo recabado toda la información necesaria sin problemas.
Una vez sorteado, me acerqué al juzgado correspondiente donde entregué toda la información, también sin problemas.
Sin embargo, lo que me llamó la atención y que quiero consultar con ustedes son dos puntos.
1) En el juzgado me indicaron que el trámite demoraba 2 años, cosa que no logro comprender teniendo en cuenta el artículo 11. de la ley 346, que copio a continuación:
"Art. 11.– (Texto según ley 24533, art. 2). Por el Ministerio del Interior se remitirá a todos
los jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos de carta de ciudadanía,
de modo que sean otorgadas bajo una misma fórmula.
Los jueces que reciban el pedido de ciudadanía, dentro del término de tres (3) días,
solicitarán de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la
Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de
Inteligencia de Estado, a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, a la
Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal o a cualquier
otra repartición pública, privada o a particulares. Los jueces se expedirán otorgando o
denegando la carta de ciudadanía, con los elementos de juicio que obren en autos, en un
término máximo de noventa (90) días.
Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos por dos días en
un periódico de circulación en la jurisdicción del domicilio real del peticionante, conteniendo
claramente los datos de la solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para
deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio, la que será resuelta previo
dictamen del Ministerio Público interviniente. (Párrafo según ley 24951, art. 1).
Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos que contengan
claramente indicados los datos de la solicitud, y todo otro informe que se considerare
relevante, en un diario de la jurisdicción y en otro de circulación nacional, por dos (2) veces
en un lapso de quince (15) días, a fin de que cualquier persona quede facultada, a través del
Ministerio Público, para hacer llegar las consideraciones que estimare pudiesen obstar a la
concesión del beneficio. (Párrafo según ley 24533, art. 2).
El costo de las publicaciones en los diarios, previsto en este artículo, estará a cargo del
peticionario. No podrá negarse la ciudadanía por razones políticas, ideológicas, gremiales,
religiosas o raciales."
Pués bien, la ley (según la interpreto yo que no soy abogado), establece que la carta de ciudadanía debe ser aprobada o denegada en un plazo máximo de 90 días después de recibida la solicitud. Entonces, no puedo comprender por qué ese plazo se extiende, según me informaron en el juzgado, a 2 años de trámites.
Desde ya, agradezco a quienes me puedan aportar alguna información sobre este tema, ya que al no ser abogado desconozco las particularidades de la técnica judicial y sus plazos.
2) El segundo tema que me llamó la atención es que también en la secretaría me dijeron que dentro de 6 meses debería aportar un certificado de antecedentes penales de mi país de origen (Uruguay). Y me llama la atención porque según interpreto de la ley 346, en ningún lugar surge la autorización para que el magistrado pueda solicitar este tipo de información proveniente de otro país.
Nuevamente agradezco sinceramente cualquier indicación que me pueda orientar.