Hola! Una pregunta: El art. 9 de la ley 26.854, habla de la imposibilidad de los jueces de dictar cautelares cuando esta afecte , obstaculice, etc perturbe... los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer cargas personales pecuniarias a los funcionarios. Yo me pregunto si esto nos podría ser planteado ante un embargo para el cobro de juicios, x ej. entre otros, digo, que si bien no es una medida cautelar... andá a saber... Tengo ganas de presentar un escritito dejando planteada la inconstitucionalidad de esa ley. Alguien lo estuvo pensando? También es cierto que son de naturaleza alimentaria. Pero bueno, quisiera escuchar opiniones...
*** Daría todo lo que sé por saber la mitad de lo que ignoro.***
