Perdón, pero me taré. Mi hermano fue despedido y la pregunta es si puedo ser su letrado apoderado? El poder sería otorgado ante la CNAT. Estimo que sí puedo ser su letrado apoderado.
La duda viene dado lo dispuesto por el art. 4 de la ley 23187 de ejecicio profesional que dice:
ARTICULO 4° – Los abogados comprendidos en las incompatibilidades del artículo anterior deberán comunicar fehacientemente –en tiempo hábil– tal circunstancia al Consejo Directivo, denunciando la causal y el lapso de su duración, de lo que se tomará debida nota en la matrícula. La omisión de la denuncia mencionada lo hará pasible de la sanción prevista en la presente ley.
No obstante, podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios conforme a las leyes.
Estimo que si en estas ocasiones se puede, bien se podría en el caso que planteo. Muchísimas gracias por sus opiniones.-
La duda viene dado lo dispuesto por el art. 4 de la ley 23187 de ejecicio profesional que dice:
ARTICULO 4° – Los abogados comprendidos en las incompatibilidades del artículo anterior deberán comunicar fehacientemente –en tiempo hábil– tal circunstancia al Consejo Directivo, denunciando la causal y el lapso de su duración, de lo que se tomará debida nota en la matrícula. La omisión de la denuncia mencionada lo hará pasible de la sanción prevista en la presente ley.
No obstante, podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios conforme a las leyes.
Estimo que si en estas ocasiones se puede, bien se podría en el caso que planteo. Muchísimas gracias por sus opiniones.-
Me encanta cuando un plan se concreta...
