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  • Tecero damnificado

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 #45659  por gero
 
hola buenas tardes a todos, haber si alguien me puede ayudar, hay uan causa penal reciente por lesiones y quiero iniciar accion civil, ¿será conveniente que me presente como tercero damnificado y/o planteo directamente en el fuero civil, haciendo mención de la causa penal? muchas garcias por la ayuda.-
 #45828  por Pandilla
 
Hola gero, veamos:
1- ¿qué tipo de lesiones son?
2- Hasta donde sé, y, para evitar futuros dolores de cabeza por el tema prescripción, o bien, inicias todo en Sede Penal (como Actor Civil, arts., 29 a 33 del Código Penal Argentino y los del Código Procesal Penal que corresponda), o podes iniciar cada acción por separado y en fueros distintos. Igual, lo normal es que el Juez Civil va a esperar que finalise la instancia Penal, para después decidir sobre la cuestión daños u otros, (o sea que, mientras no se defina la acción penal, la acción civil queda en suspenso, pero, recorda, es suspenso y no interrupción).
3- La cuestión "del tercero damnificado" no la llego a entender: ¿vos sos asistente legal en la/s causa/s, o sos parte tercera involucrada y afectada?.
4- Si son "lesiones leves" o hasta cierto tipo de las "lesiones graves", creo, esas van por Sede Civil; en cambio, las "lesiones gravisimas", (las, por ejemplo, producidas por uso de arma blanca), esas van por Sede Penal (en la cual también se puede resolver la cuestión civil de la causa).
5- Dale una vista al Código Procesal Civil y al Penal, y trata de buscar apoyo en jurisprudencia y en fallos, o doctrina.

Saludos y suerte, :lol:

 #46055  por gero
 
El tercero es el cliente, y yo el asistente, la lesión fractura, terceros transportados.- la causa penal se inicia por denuncia del damnificado. -gracias por tu ayuda.-
 #46074  por Pandilla
 
Hola gero, hasta donde sé, ese tipo de lesiones que mencionas van por Sede Civil. Ahora, ¿cuál es la razón por la cual tú cliente hace la denuncia penal?. También, si él es tercero transportado, ¿hay alguna aseguradora de por medio?, ¿hay pericias hechas y documentadas?.
Tal vez, te sería de utilidad, plantear el caso en el Foro Civil - Comercial; pues, salvo que las lesiones hayan derivado en algun delito de tipo penal, la acción a seguir sería en el ámbito del Fuero Civil.

Saludos y suerte, :lol:

 #46126  por gero
 
Es lo que estaba pensando pero la duda me surgió porque pense que podría ser de buena utiliadad la prueba de la causa penal, dado que la denuncia se realizó por que en primer momento han intervenido dos hospitales de la zona y le han dicho a la pasajera que no tenia nada, pero como le dolia mucho el cuerpo se hizo atender en otro centro en donde se le detectó la farctura.
es mas el medico de la policia tambien lo ha revisado pero no dijo nada, seguro que el informe esta en el expediente, por eso me parecio oportuno presentarme para pedir copia del informe; o solo me es suficiente con hacer mención en la demanda para usar como prueba despues?
nuevamente muchas gracias por todo - un saludo -
 #46201  por Pandilla
 
Bueno, con lo último que transcribiste, la cuestión cambia bastante, pues, puede haber existido "mala praxis", negligencia o impericia por parte de los médicos de los dos primeros hospitales.
En cuanto al silencio del médico forense, bueno, en realidad, su tarea consiste en hacer una pericia de evaluación de daños y transcribir eso en el informe; hacer otra cosa implicaría el riesgo de introducir un vicio en la pericia, en la evaluación o en el informe, y, por lo tanto, abrir la puerta para un acto nulo o una nulidad. Otra cuestión es que, muy posiblemente, el resultado de esa pericia, no pueda ser conocida por nadie antes que el fiscal o la fiscala, (salvo las pericias en las cuales los asistentes legales de cada parte pueden participar en forma presencial). Así que, y hasta donde sé, vos podes pedir ahora una copia de ese informe, (no sé si vía Comisaría o directamente a la fiscalía, -me parece que se pide a la fiscalía-); en caso de que niegen acceso a ese informe, (tal vez, pueden hacerlo), podes pedir que esa negativa sea incorporada a la causa, (pero, tene en cuenta de que si pueden negarse, sólo vas a poder decir que pediste una copia del informe a bla, bla, bla, pero, por lo dispuesto por el artículo tal, del código o ley o reglamentación tal, y bla, bla, bla). Dale una vista al Código Procesal que corresponda, de seguro, algo hay ahí.
Por otro lado, si la cuestión se resuelve por el lado de la Sede Penal, recorda que antes de ir al juicio oral, tienen varias opciones más rápidas y efectivas, como la Mediación, (el inconveniente estaría dado por la posibilidad de la mala praxis, que es una cuestión algo grave).
Ahora, el centro que detecta la fracura, ¿es un centro privado o público?, ¿tienen pruebas: placas radiograficas, curaciones hechas, diagnostico, tratamiento aconsejado, etcétera, documentadas y certificadas?, ¿cuánto tiempo paso entre las primeras atenciones y la detección de la fractura?. También, si los médicos de los dos hospitales públicos se equivocaron, habrá que deducir a que tipo de equivocación refiere esa equivocación, y en que categoría entra (dolo o culpa) y cuál es la responsabilidad de cada uno, (incluiyendo a el Estado). En cuanto a la posiblidad de que el médico forense también se haya equivocado, creo, pasa más o menos igual.
También, tengan en cuenta que ante varios resultados distintos y desiguales, se puede llegar a pedir una nueva pericia a vaya uno a saber quién.
Otra cuestión, creo, pasa por el lado de la/s aseguradora/s.

Saludos y suerte, :lol:

 #46772  por gero
 
Muchas Gracias, Padilla. te mando un abrazo