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  • PRODUCCION DE PRUEBA CONFESIONAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #550746  por pitu
 
tengo audiencia el jueves, en un juicio laboral que tramita en cap fed (voy por la actora), una de las demandadas tiene domicilio legal en el interior ... al contestar demanda, esta dijo que tenia su sede central en el interior y decia que la prueba confesional debia producirse por oficio ley ... cuando yo ofrezco prueba, solicito tambien la confesional pero no digo nada mas .. ahora el juzgado notifica la audiencia confesional y nada dice en cuanto a la produccion de la prueba confesional, solo se limita a decir que se cita al representante legal de la demnadada y al actor para absolver posiciones bajo apercibimiento de confesion ficta

entonces pregunto: si no va nadie de la otra parte a la audiencia, puedo pedir la confesion ficta ??' o yo debo realizar algo al respecto sobre la produccion de la prueba confesional ???

estoy confundida con este tema ...

por favor ayuda
 #550765  por JoMarch
 
SI NO DICE NADA MAS NO ACEPTARON EL TEMA DEL OFICIO LEY
SINO AL PROVEERLA HUBIERA DICHO LIBRENSE LOS EXHORTOS CORRESPONDIENTES.
NO TE PARECE¿
 #550913  por pitu
 
yo pense lo mismo , pero realmente no estoy segura ... muchas gracias igual por tu aporte
si alguien tiene otra opinion mas, muy agradecida
 #551496  por pepecurdele
 
LITIGANTE DOMICILIADO FUERA DE LA SEDE DEL JUZGADO CPCC Art. 420. - La parte que tuviere domicilio a menos de TRESCIENTOS (300) kilómetros del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juez de la causa, en la audiencia que se señale.

consejito que me sirvio para ganar muchos juicios: en los juicios laborales por las personas juridicas solo pueden absolver posiciones los representantes naturales ( S.R.L socio gerente S.A presidente, etc) o una persona que sea gerente de relaciones laborales o industriales debidamente justificado su caracter en los instrumentos que acredita ello. ( tiene que estar transcripta el acta de directorio que lo desigan en tal caracter). Asi que si te aparece el abogado queriendo absolver o un simple apoderado o un mandatario convencional, oponete ya que no estan autorizados, y quedan confesos seguro. (lastima que casi siempre no proveen la confesional en capital).