Hola. Fui a hacer una presentación sobre la famosa ley Pierri (Ley 24.374) que nos dice en su Art. 1°que "Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 1999, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación."
Ahora bien. Como esta persona tiene sólo acreditado desde el año 2000, me fijé que la Ley 26.493 nos dice:
INMUEBLES
Ley 26.493
Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 24.374 que estableció un régimen de regularización dominial.
Sancionada: Marzo 11 de 2009.
Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 1º de la Ley 24.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
Al presentarme ante la escribanía, me dijeron que no se podía hacer, que debía esperar al 2011. Cuando le pregunté por qué, si la ley 24.374 fue modificada, me contestaron que hay que esperar 3 años desde la sanción y me dieron el raje (perdón por el término).
Ahora mi cliente está re caliente y no sé como explicarle, ¿me pueden aconsejar?.
Gracias
Ahora bien. Como esta persona tiene sólo acreditado desde el año 2000, me fijé que la Ley 26.493 nos dice:
INMUEBLES
Ley 26.493
Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 24.374 que estableció un régimen de regularización dominial.
Sancionada: Marzo 11 de 2009.
Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifíquese el artículo 1º de la Ley 24.374, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
Al presentarme ante la escribanía, me dijeron que no se podía hacer, que debía esperar al 2011. Cuando le pregunté por qué, si la ley 24.374 fue modificada, me contestaron que hay que esperar 3 años desde la sanción y me dieron el raje (perdón por el término).
Ahora mi cliente está re caliente y no sé como explicarle, ¿me pueden aconsejar?.
Gracias
"Aquel que núnca se ha equivocado, es porque núnca intentó hacer algo nuevo."