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 #552319  por soyyo1980
 
hola! consulto lo siguiente: dos herederos, salió la DH y se está por inscribir.El tema es que uno de estos herederos es quien ha tomado la administración de los bienes del causante que están alquilados. El otro heredero (mi cliente) nunca dijo nada, pero ahora está necesitando el dinero que le corresponde por los alquileres. El heredero que administra no ha sido designado judicialmente, y ha "encargado" este trabajo de la administración a otra persona. Ya he hablado con esta última persona pero no quiere rendir cuentas, por lo que mi cliente quiere intimar. La duda es a quién intimo, ya que no hay nadie designado judicialmente para administrar, y la administración en realidad la hace alguien que no es heredero, debo intimar al heredero y a la otra persona o sólo al heredero? La intimación sería para que rinda cuentas desde el fallecimiento del causante y tengo que especificar bienes y más datos?
Aclaro que yo no he llevado adelante la sucesión, lo ha hecho otro colega.
Muchas gracias a los que me puedan dar una mano!
 #552329  por sole10
 
soyyo1980 escribió:hola! consulto lo siguiente: dos herederos, salió la DH y se está por inscribir.El tema es que uno de estos herederos es quien ha tomado la administración de los bienes del causante que están alquilados. El otro heredero (mi cliente) nunca dijo nada, pero ahora está necesitando el dinero que le corresponde por los alquileres. El heredero que administra no ha sido designado judicialmente, y ha "encargado" este trabajo de la administración a otra persona. Ya he hablado con esta última persona pero no quiere rendir cuentas, por lo que mi cliente quiere intimar. La duda es a quién intimo, ya que no hay nadie designado judicialmente para administrar, y la administración en realidad la hace alguien que no es heredero, debo intimar al heredero y a la otra persona o sólo al heredero? La intimación sería para que rinda cuentas desde el fallecimiento del causante y tengo que especificar bienes y más datos?
Aclaro que yo no he llevado adelante la sucesión, lo ha hecho otro colega.
Muchas gracias a los que me puedan dar una mano!
Tenés que intimar al coheredero que ha tomado de hecho la administración del sucesorio (independientemente de que luego,la haya derivado a un tercero),pues es él,quien debe responder por los actos de administración llevados a cabo hasta el momento,con la consiguiente obligación de rendir cuentas (art.1909 CC).
 #552649  por Mordisco
 
Como toda persona que gestiona intereses ajenos, el administrador de la sucesión se halla obligado a rendir cuentas. Dispone el art.748 del Código Procesal que el administrador deberá rendirlas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos hubiese acordado fijar otro plazo.
Código Procesal Civil y Comercial de Pcia de Bs As escribió:
ARTICULO 748°: Rendición de cuentas. El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos, hubiere acordado fijar otro plazo. Al terminar sus funciones rendirá una cuenta final.

Tanto las rendiciones de cuenta parciales como la final se pondrán en secretaría a disposición de los interesados durante 5 y 10 días, respectivamente. Si no fueren observadas, el juez las aprobará, si correspondiere. Cuando mediaren observaciones, se sustanciarán por el trámite de los incidentes.
La rendición de cuentas es una consecuencia del caracter de mandatario que óstenta el administrador de los bienes indivisos. En el caso de que no rinda trimestralmente cuentas de su gestión, puede ser pasible de sanciones, entre ellas su remoción (SCBA. 25/ 11/80, DJBA, 121-356, y JA, 1981-III-138).

Si median observaciones o impugnaciones a las cuentas presentadas por el administrador, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.

La obligación de rendir cuentas también corresponde al administrador de la sucesión que carece de designación judicial (ver art. 727).

Una mera falta de rendición de cuentas o una rendición incompleta pero perfectible, no puede por sí llevar a la remoción del administrador que, a la postre, no fue sino originada en un olvido y en una disposición de ánimo muy normal. Sobre todo si la sucesión es compleja en bienes y movimientos, no habiéndose actuado con mala fe sino con cierta desprolijidad.

Si durante un largo tiempo, los herederos no exigieron rendición de cuentas, es porque se pudo haber eximido de rendirlas, o haber otorgado un plazo mayor al administrador para presentarlas.

Cualquier interesado en la sucesión puede solicitar la rendición de cuentas, lo que descarta que el pedido formulado por un heredero pueda ocasionar una lesión a los intereses del administrador.

La rendición de cuentas es deber del administrador provisorio toda vez que la cesación en sus funciones no se produce de pleno derecho por el solo hecho del dictado de la declaratoria de herederos, sino que tendrá lugar cuando se designe el definitivo, y le haga entrega a éste de la documentación que obre en su poder y se le aprueben las cuentas. Lo contrario importaría quebrar la continuidad y dejar librada la sucesión a un período de acefalía administrativa, peligroso desde todo punto de vista
 #552668  por Mordisco
 
MABENDICENTE escribió:se rinde cuentas los últimos tres años .-
Ése término de que norma o fallo lo extrajo.

Supongo se refiere a la prescripción de la acción de rendición de cuentas, yo entiendo que es a los 10 años, a menos que sea de caracter comercial (que si mal no lo recuerdo es a los 4 años)
 #553193  por soyyo1980
 
muchas gracias a todos por responderme, ya me pongo a redactar la carta documento para el otro heredero. Una última pregunta, debo especificar los bienes sobre los que quiero que rinda cuentas, o es suficiente con que solicite la rendición de los bienes en gral. que integran el acervo en la sucesión?
mil gracias!!!!
 #553210  por Mordisco
 
Primero realiza la denuncia provisoria de los bienes, y solicita la rendición de cuentas de los bienes, y tb podes solicitar la designación judicial de administración, etc
 #606139  por carola76
 
hola... les cuento que en mi caso, inicie la sucesion de mi papá. salio la DH y juntamente con esto inicie incidente de designacion de adm provisorio. me nombre yo como adm... tambien salio la resolucion del incidente. tengo qeu comparecer a acpetar el cargo.
ahora bien, aceptado el cargo, como realizo la rendición de cuentas?? sobre que puntos?? entre los bienes hay ganado, pero desde el fallecimiento hemos vendido sin nigun problema. lo mismo en los bancos, con relación a las cuentas corrientes... por eso no se como rendir cuentas y sobre que. gracias.
 #606243  por sole10
 
carola76 escribió:hola... les cuento que en mi caso, inicie la sucesion de mi papá. salio la DH y juntamente con esto inicie incidente de designacion de adm provisorio. me nombre yo como adm... tambien salio la resolucion del incidente. tengo qeu comparecer a acpetar el cargo.
ahora bien, aceptado el cargo, como realizo la rendición de cuentas?? sobre que puntos?? entre los bienes hay ganado, pero desde el fallecimiento hemos vendido sin nigun problema. lo mismo en los bancos, con relación a las cuentas corrientes... por eso no se como rendir cuentas y sobre que. gracias.
Normalmente la rendición de cuentas se realiza trimestralmente (a menos que acuerden otro plazo).
No existen formas sacramentales para efectuar la rendición de cuentas.
Tenés que detallar todo lo que ingresa (Ej.por venta de ganado;movimientos bancarios,etc.) y las erogaciones que se efectuaron (Ej.pago de impuestos,facturas por compras,por servicios,etc.).Todo ello respaldado con documentación original y copia para el expediente.
También debés informar (llegado el caso),si iniciaste acciones legales por alguna cuestión ligada al acervo sucesorio (Ej.un desalojo).
De todo lo anterior,siempre se le da traslado a los demás coherederos (para el caso de formulación de oposiciones o pedidos aclaratorios),si no hay tales formulaciones,se pide al juez que apruebe la rendición.
Espero te sirva.
Saludos !!
 #606541  por carola76
 
gracias sole, olvide preguntar. el plazo comienza a correr desde la aceptación obviamente, pero la rendición es desde el fallecimiento o desde la misma aceptación??
 #606551  por sole10
 
carola76 escribió:gracias sole, olvide preguntar. el plazo comienza a correr desde la aceptación obviamente, pero la rendición es desde el fallecimiento o desde la misma aceptación??
Desde el momento en que se acepta el cargo,corre la obligación de rendir cuentas.
 #1027033  por Adso
 
Hola colegas:
Para el caso en el que nunca se hayan rendido cuentas a lo largo del tiempo, ¿cuál es el plazo máximo hacia atrás que se puede reclamar? Es decir, si al heredero a cargo de la administración del acervo, le requieren rendir cuentas, cuál sería el plazo máximo?

Gracias. Saludos,
 #1028425  por Adso
 
Adso escribió:Hola colegas:
Para el caso en el que nunca se hayan rendido cuentas a lo largo del tiempo, ¿cuál es el plazo máximo hacia atrás que se puede reclamar? Es decir, si al heredero a cargo de la administración del acervo, le requieren rendir cuentas, cuál sería el plazo máximo?

Gracias. Saludos,
2328 visitas y ni una respuesta... por favor, no cuentro nada por ningún lado. Gracias!!