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  • ENVIO DE TELEGRAMA A LA AFIP SIN CONSIGNAR LA EMPRESA

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 #561849  por marianoxx1
 
Que tal, tengo un problema y la verdad es que no se si tiene solución. Resulta que mi clienta le envio a la AFIP dentro del plazo previsto, el mismo TCL que le envio a su empleador pero se olvido de consignar los datos de la empresa, por lo tanto, en el TCL enviado no se denuncia a nadie. Ahora hay alguna forma de salvar eso, como un TCL ampliatorio del anterior, ello considerando que fue enviado dentro del plazo y con los datos de ella??? Porque sino estaria perdiendo los art. 8, 9, y 10 de la Ley.

Gracias.

Mariano B.
 #562479  por Pilusa
 
Al demandar no digas nada, reclamá por la 24013 como si el TCL a la AFIP fuera correcto y, en subsidio, pedí indemnización art.1º Ley 25323.
Por las dudas esperá otras opiniones.
 #562511  por GU
 
Yo creo que no obsta a la procedencia de la 24013 la falta de mencion del empleador. Si bien no creo que el TCL a la AFIP este bien confeccionado, ya que es razonable denunciar los datos del empleador al que se le esta cursando la intimacion, este requisito no integra los requisitos de procedencia establecidos por el inc. b del Art. 11, que solo requiere que el trabajador "proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior".

Asimismo, encarandolo desde otro lado que el formal, si tu clienta envio el TCL a la AFIP con exactamente el mismo texto que a su real empleador, podria interpretarse que estaba intimando a la propia AFIP a que la registre. Esto, ante el propio reconocimiento de que no trabaja/o para la AFIP, puede ser utilizado como una clara manifestacion del empleado para exteriorizar ante el organismo correspondiente que tuvo la voluntad de cumplir con la notificacion.
marianoxx1 escribió:Porque sino estaria perdiendo los art. 8, 9, y 10 de la Ley.
Si reclamas el 8, no podes reclamar el 9 y el 10. Negro es negro, gris es gris, y blanco es blanco (cuanto contenido filosofico en esta frase).

Salutes!
 #562887  por doctordoctor
 
Coincido que no se acumula 8 9 y 10.
Y pediria en subsidio la multa del articulo 1 de la ley 25323. Pero en el Seclo supongo que hay que pedirla tambien como rubro.
Por otro lado si la funcion de la copia del telegrama es que AFIP investigue ese hecho, si no se colocan los datos del empleador me parece en vano... coincido con la 2da parte de GU
 #570978  por Pilusa
 
8,9 y 10 no se acumulan. Sí se pueden acumular 9 y 10. El 8 es para el supuesto de relación laboral fuera de todo registro. Los otros dos casos: fecha de ingresoregistrada posterior a la real y salario registrado inferior al real.
Saludos