Estimados colegas.
Tengo un caso en el que una señora, mi cliente, cuidaba una anciana la cual falleció. Claro que la relación laboral que tenia con las hijas de la misma se terminó ahí.
Me consulta como reclamar y lo único que encuentro es la causal de fuerza mayor (como fallece la persona que cuidaba se extingue la relación) y encuadrarla como dama de compañía para que entre dentro de los parámetros del decreto 326/56.
Son por lo menos 2 las dudas que tengo.
1. Hay causal mejor que la fuerza mayor?
2. Dado que el decreto 326/56 no habla de la fuerza mayor, se aplica la LCT en forma supletoria? y aplicando la forma de indemnizar a la mitad de lo que establece el 245?
Aguardo sus siempre útiles comentarios.
Atte
Ibaciga
Tengo un caso en el que una señora, mi cliente, cuidaba una anciana la cual falleció. Claro que la relación laboral que tenia con las hijas de la misma se terminó ahí.
Me consulta como reclamar y lo único que encuentro es la causal de fuerza mayor (como fallece la persona que cuidaba se extingue la relación) y encuadrarla como dama de compañía para que entre dentro de los parámetros del decreto 326/56.
Son por lo menos 2 las dudas que tengo.
1. Hay causal mejor que la fuerza mayor?
2. Dado que el decreto 326/56 no habla de la fuerza mayor, se aplica la LCT en forma supletoria? y aplicando la forma de indemnizar a la mitad de lo que establece el 245?
Aguardo sus siempre útiles comentarios.
Atte
Ibaciga
