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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #573863  por laleyeslaley
 
Hola, tengo un matrimonio que esta separado de hecho hace tiempo pero no quieren divorciarse aun. Tienen un campo como bien ganacial. Es válido un acuerdo en el que se dividan la administración y cosecha de los productos?
Gracias, escucho opiniones
:wink:
 #574053  por Paris
 
laleyeslaley escribió:Hola, tengo un matrimonio que esta separado de hecho hace tiempo pero no quieren divorciarse aun. Tienen un campo como bien ganacial. Es válido un acuerdo en el que se dividan la administración y cosecha de los productos?
Gracias, escucho opiniones
:wink:
Los acuerdos sobre bienes entre cónyuges previos al divorcio son nulos.
 #574385  por laleyeslaley
 
Bueno, considero que si los esposos tienen la administración conjunta de los bienes gananciales y de común acuerdo deciden asignarse quien se hace cargo de la cosecha de una parte y quien de otra parte y cobra el dinero producido de la misma... no tendría que ser nulo...
De cualquier forma aprecio tu opinión Paris y me gustaria que otros colegas opinen sobre esta situación especial.
De nuevo Gracias Paris
 #574654  por Paris
 
Mi estimado, esto no es mi opinión sino que surge de los artículos 1218 y 1219 del Código Civil, que son de orden público y son indisponibles para las partes. De todas formas estaría bueno saber en qué normas pueden basarse los colegas para sostener lo contrario (¡todos los días podemos aprender algo nuevo, incluyendo alguna estrategia de defensa!). Saludos cordiales.
 #576645  por laleyeslaley
 
Perfectamente claro y certero lo expuesto por Paris. El tema en el caso que me ocupa es que ambos conyuges no quieren ni siquiera iniciar el divorcio. Quieren compartir los frutos del campo... pero esto lo quieren poner por escrito... Creo que la respuesta puede ser el mandato para administrar (Contrato no prohibido por el C.C. dentro de la soc.cony) por lo establecido en el art. 1276 C.C....
Gracias
 #577127  por Paris
 
laleyeslaley escribió:Perfectamente claro y certero lo expuesto por Paris. El tema en el caso que me ocupa es que ambos conyuges no quieren ni siquiera iniciar el divorcio. Quieren compartir los frutos del campo... pero esto lo quieren poner por escrito... Creo que la respuesta puede ser el mandato para administrar (Contrato no prohibido por el C.C. dentro de la soc.cony) por lo establecido en el art. 1276 C.C....
Gracias
Muy ingenioso, laleyeslay !!!! El tema es que habiendo mandato debe haber MUY BUENA RELACIÓN ENTRE LOS CÓNYUGES, porque te imaginás los reclamos que podrían suscitarse por la rendición de cuentas que uno le exija al otro !!!! De todas formas me parece una excelente estrategia para utilizar en un caso como el que planteas, siempre que a los cónyuges les quede bien en claro que el que administra no dispone y sepan manejarse dentro de esos límites porque sino sería un convenio encubierto de liquidación de bienes de la sociedad conyugal y como tal sería anulable. Saludos!!!!
 #577169  por ronrrin
 
La disposición/administración de los bienes la tiene el titular de dominio, el hecho de que sea ganancial en nada obsta al titular a la venta del bien en cuestión, porque la parte podría suplir el asentimiento del cónyuge por venia judicial alegando que no se afecta "el interes familiar"(esto el que se opone lo debe probar), el cónyuge tiene una especie de vocación hereditaria del 50% de ese bien sólo al momento de la disolución de la sociedad conyugal.
Creo que el mandato podría funcionar si ambos figuran como condominos del campo, porque de lo contrario el conyuge que no es titular de dominio no podría decirle que hacer con su bien. Se entiende?
*suerte*
 #577183  por Paris
 
ronrrin escribió:La disposición/administración de los bienes la tiene el titular de dominio, el hecho de que sea ganancial en nada obsta al titular a la venta del bien en cuestión, porque la parte podría suplir el asentimiento del cónyuge por venia judicial alegando que no se afecta "el interes familiar"(esto el que se opone lo debe probar), el cónyuge tiene una especie de vocación hereditaria del 50% de ese bien sólo al momento de la disolución de la sociedad conyugal.
Creo que el mandato podría funcionar si ambos figuran como condominos del campo, porque de lo contrario el conyuge que no es titular de dominio no podría decirle que hacer con su bien. Se entiende?
*suerte*
Sí, pero convengamos que conseguir judicialmente el asentimiento conyugal es algo no demasiado práctico y que estamos agregando un elemento más (la cotitularidad de dominio de los bienes gananciales) que al momento en que fue formularse la pregunta inicial no estaba planteada y que por otra parte no lo tenemos como dato certero sino como un mera especulación teórica (que está buenísimo para hacernos pensar *leo* .
 #577192  por ronrrin
 
Paris escribió:Sí, pero convengamos que conseguir judicialmente el asentimiento conyugal es algo no demasiado práctico (ESO ES MUY CIERTO, PERO QUE SE PUEDE HACER, SE PUEDE) y que estamos agregando un elemento más (la cotitularidad de dominio de los bienes gananciales) que al momento en que fue formularse la pregunta inicial no estaba planteada y que por otra parte no lo tenemos como dato certero sino como un mera especulación teórica (que está buenísimo para hacernos pensar *leo* .
Exacto!! hay que pensar... son condóminos laleyeslaley???
 #579306  por laleyeslaley
 
No, no son condominos. Tiene razón Paris.
Y respecto a la rendición de cuentas expresamente el art. 1276 excluye la obligación de rendir cuentas por el especial vínculo.
De cualquier manera, por estar separados de hecho podría plantearse teóricamente un pedido de rendición de cuentas.
Para mi es bastante contramano lo que plantean, traté de convencerlos de plantear un divorcio por presentación conjunta, pero no hubo caso. Porque por más que ahora estén de acuerdo el problema es si despúes cuando quieran avanzar, se agarran de esto para conflictuar.
Estoy estudiando la redacción, para ver cómo "direccionar" el uso de lo cobrado por el que no es titular del inmueble. Ya que no quiero que sea la disposición de los frutos por el no titular sin rendir cuentas un "arma" para el otro despúes.
Que tema este para mi
 #579345  por laleyeslaley
 
probablemente, establezca que el conyuge tiene que entregar el producido de la venta de los productos de la parcela que le toca, a una hija (mayor de edad) que es de su confianza. Lo que importaría además de la administración, una donación... ahora que me doy cuenta... ¿qué formalidades deberá tener este mandato?... :?: :!: :?:
 #579363  por Lechu84
 
Como bien se dijo, el 1276 excluye la rendición de cuentas para los mandatos de este estilo.

Respecto a la "particularidad" de que esten separados de hecho... en mi opinión, no creo que eso sirva como herramienta para pedir una rendición de cuentas.

De todas maneras, no veo como algo tan util un contrato de mandato para este supuesto... es decir, un día el cónyuge titular se levanta de mal humor, revoca el mandato y quedamos en la misma situación que ahora, no? Digo; tecnicamente el mandato funcionaria, es valido entre los cónyuges, se excluye la rendición de cuentas... entiendo también que la gente necesita las cosas por escrito, etc, etc... pero si lo que quieren lograr es que el cónyuge no titular administre los frutos (que por otro lado, como todos los bienes gananciales, son de uso comun) me parece menos engorroso, a los efectos prácticos, que simplemente esa situación se de de hecho. Por supuesto que le quita "seguridad" al cónyuge no titular, pero el mandato tampoco es un elemento que vaya a asegurar demasiado esa relación jurídica.

Es simplemente una opinion. Quizas no es de lo mas ortodoxa.
 #579364  por Lechu84
 
En cuanto a la cuestión que planteas de la entrega del producto a su hija... Eso se parece mucho a un fideicomiso; por ahi podría encararse, no?
 #579365  por Lechu84
 
En cuanto a la cuestión que planteas de la entrega del producto a su hija... Eso se parece mucho a un fideicomiso; por ahi podría encararse, no?
 #579703  por laleyeslaley
 
Muy buenas observaciones lechu. Quiero pensar que todavía no están maduros para el divorcio. Y por eso me están empujando a esta opción. El tema es que no quiero que despúes embarrar la cancha cuando no se pongan deacuerdo por algo y que esto sirva como herramienta para que el titular del ganancial le haga pasar bronca al mandatario.
No sé, entiendan que me embarqué en estos planteos por necesidad de laburar... pero a esta altura me pregunto porque no ponerme firme y mostrarles que la única es que planteen el divorcio conjunto y un convenio de división de bs y a otra cosa... . en definitiva le estoy buscando "la vuelta" a la ley, porque dos personas mayores no se hacen responsables de sus desiciones... En fin tendríamos que cobrar como psicólogos aunque sea para pagarnos las sesiones después cuando se nos aflojen los tornillos a nos. :shock: :o :o :roll:
Lo del fideicomiso, creo que no va. Pero interesante planteo. gracias lechu.
Lo que estoy viendo más claro es que esta pareja está tratando de retardar algo que ya está definitivamente decidido por ellos, que es que no van a seguir con el matrimonio. No sé si porque tienen miedo que los abogados se queden con todo o que. Pero está visto que la ley es clara y no dá muchas opciones para circunstancias como estas.
De cualquier manera, todavía no está cerrado el asunto.
Estoy abierto a más opiniones.
Gracias