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  • SUCESION BARCO. pasos

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 #579183  por ronaldtor
 
Hola Buenas tardes!!!
Necesito que me den una manito, se trata de una sucesion de un barco y realmente me gustaria me ayuden con los pasos, mas que nada en lo que sea diferente a una sucesion comun.
Muchas gracias
 #579298  por abogado_1987
 
en cuanto inscripción de la DH >

DECLARATORIA DE HEREDEROS
Según lo normado en el art. 8 de la Ley 19.170 ( Orgánica del Registro Nacional de Buques) debe ser presentada por oficio judicial ( original y una copia certificada por JUEZ o SECRETARIO del Juzgado interviniente y debe contener:
1. Lugar y fecha
2. Carátula de los autos
3. Juzgado y Secretaría interviniente.
4. Datos del causante
5. Nombre y número de matrícula del buque
6. Trascripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y el auto de aprobación de éste, en su caso.
7. Trascripción del auto que apruebe la partición y adjudicación, en su caso.
8. Trascripción del auto o providencia que ordena el libramiento del oficio.
9. Datos personales completos de los herederos. (Nombre, fecha de nacimiento, número del DNI, estado civil, domicilio)
10. Proporción correspondiente a cada uno de ellos.
11. Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción pertinente.
12. Certificado de matrícula para su actualización.

http://www.prefecturanaval.gov.ar/organ ... ederos.php
 #579302  por abogado_1987
 
Artículo 4º — Los derechos correspondientes a las inscripciones de dominio comprendidas en las declaratorias de herederos o testamentos declarados válidos que cumplan la misma finalidad, se liquidarán sobre la valuación que resulte del juicio sucesorio.Los derechos correspondientes a las inscripciones de créditos hipotecarios, en los mismos casos, se liquidarán sobre el valor de los créditos cuya inscripción se solicita. Al presentarse la cuenta peticionaria o el testimonio de las hijuelas, se abonará la diferencia en más que resulte entre los derechos que deban abonarse por cada heredero,conforme el valor asignado a los bienes en el juicio sucesorio o de acuerdo al valor adjudicado en la partición, el que sea mayor. En caso de presentación simultánea de la cuenta particionaria o del testimonio de lasrespectivas hijuelas y de la declaratoria de herederos, el derecho a percibir se calculará en la forma establecida en el párrafo anterior.

http://www.prefecturanaval.gov.ar/bolet ... _01_08.pdf
 #579308  por abogado_1987
 
tené presente que ...

CAPITULO VII - PUBLICIDAD REGISTRAL, CERTIFICACIONES E INFORMES.

Art. 38) El Registro es público para el que tenga interés justificado en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptos.

Art. 39) La plenitud, limitación o restricción de los derechos inscriptos y la libertad de disposición, sólo podrá acreditarse con relación a terceros con las certificaciones a que se refieren los artículos siguientes.

Art. 40) Ningún escribano o funcionario público, podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre buques, embarcaciones o artefactos navales, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como la certificación expedida a tal efecto por dicha oficina, en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registrales. Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.

Art. 41) El plazo de validez de la certificación comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición y será de quince (15) o treinta (30) días según que el escribano o funcionario público que lo solicita, tenga su domicilio legal en la Capital Federal o fuera de ella.

Art. 42) Expedida una certificación de las comprendidas en los artículos anteriores, el Registro tomará nota en el folio respectivo y no dará otra sobre el mismo buque, embarcación o artefacto naval dentro del plazo de su vigencia más el plazo a que se refiere el artículo 14, sin la advertencia especial acerca de las certificaciones anteriores que en dicho período hubiera despachado.
Esta certificación producirá los efectos de anotación provisoria a favor de quién requiera, en el plazo legal, la inscripción del documento para cuyo otorgamiento se hubiere solicitado.

Art. 43) En los casos de escrituras simultáneas o cuando deban mediar referencias de expedientes, la relación que se hará respecto de los antecedentes del acto que se instrumenta, se podrá verificar directamente en los documentos originales o en sus testimonios. En lo que se refiere a las constancias de la certificación registral en escrituras simultáneas, la que se autorice como consecuencia podrá utilizar la información que al respecto contenga la que antecede.

Art. 44) El registrador deberá poner las constancias del asiento en los documentos acompañados, bajo la responsabilidad de su firma.

Ley 19170 - Reglamento orgánico del Registro Nacional de Buques

http://www.consulex.com.ar/Legislacion/ ... 019170.htm
 #583901  por ronaldtor
 
Gracias a todos por su ayuda me es de mucha utilidad todo lo que me han pasado.
Les pido mil disculpas pero de ser posible alguien me puede responder un post mio que es rescision de contrato de locacion.
Gracias nuevamente siempre estan!!!
 #584049  por abogado_1987
 
ronaldtor escribió:Gracias a todos por su ayuda me es de mucha utilidad todo lo que me han pasado.
Les pido mil disculpas pero de ser posible alguien me puede responder un post mio que es rescision de contrato de locacion.
Gracias nuevamente siempre estan!!!
Imagen
 #676503  por ronaldtor
 
Hago una pregunta mas sobre este tema de la embarcacion.
YO REPRESENTO A DOS PERSONAS QUE LE HAN COMPRADO AL CAUSANTE EL BARCO PERO ANTES DE PERFECCIONAR LA TRANSMISION EL TITULAR REGISTRAL FALLECE.
En este momento me encuentro esperando que se dicte declaratoria de herederos, para despues hacer una presentacion conjunta entre los compradores y los herederos;
PREGUNTA: EN ESTE ESCRITO PIDO QUE SE LIBRE OFICIO AL REGISTRO DE BUQUES PARA INSCRIBIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y ADEMAS QUE SE INSCRIBA A NOMBRE DE LOS COMPRADORES.
ACLARO QUE LO COMPRADORES SOLO TENIAN BOLETO DE COMPRAVENTA.
GRACIAS COMO SIEMPRE!!!!!!!!!!
 #1096577  por ISABEL5
 
Hola. tengo el mimso proplema, me podrias como lo resolviste? gracias!
ronaldtor escribió:Hago una pregunta mas sobre este tema de la embarcacion.
YO REPRESENTO A DOS PERSONAS QUE LE HAN COMPRADO AL CAUSANTE EL BARCO PERO ANTES DE PERFECCIONAR LA TRANSMISION EL TITULAR REGISTRAL FALLECE.
En este momento me encuentro esperando que se dicte declaratoria de herederos, para despues hacer una presentacion conjunta entre los compradores y los herederos;
PREGUNTA: EN ESTE ESCRITO PIDO QUE SE LIBRE OFICIO AL REGISTRO DE BUQUES PARA INSCRIBIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y ADEMAS QUE SE INSCRIBA A NOMBRE DE LOS COMPRADORES.
ACLARO QUE LO COMPRADORES SOLO TENIAN BOLETO DE COMPRAVENTA.
GRACIAS COMO SIEMPRE!!!!!!!!!!