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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #584405  por lucanor
 
Cuando un abogado contesta la demanda contra una S.A. y contra el director y accionista de la misma, como se considera para la regulacion de honorarios, que son dos demandas distintas o es la contestacion de una sola de un mismo demandado ?? Disculpen si la pregunta es muy elemental pero la regulacion varia mucho en uno u otro caso, y tengo esa duda. Gracias.
 #585032  por lucanor
 
Disculpen que insista, pero no me quedo claro, si vamos a un caso practico:
Pcia de Buenos Aires: Laboral
Actor: uno
Demandas: tres

Codemandados:
a) Sociedad: Abogado A
b) Socio: Abogado A
c) Socio: Abogado B
Monto de la demanda: $ 50.000 Demanda rechazada en su totalidad.

Como se regulan los honorarios de los abogados de los codemandados A y B, se trata de un litisconsorcio como dice la ley 8904 ??? En ese caso como se aplicaria ???
 #587476  por agentil
 
Entiendo que debe regularse honorarios por cada demandado y si el mismo abogado patrocino a todos los demandados debe cobrara honorarios por cada uno de ellos, saludos!!
 #587817  por lucanor
 
MI duda que no entendio es que el art. 21 de la ley 8904 habla de un tope maximo del 40% de los honorarios que le corresponderian cuando son varios codemandados y un solo abogado, esa es la aprte que no entiendo. Saludos.