No hago familia, (casi) pero me vino a ver una amiga que se separó en el 76 bajo el régimen de la ley 2393 y ahora se quiere volver a casar. La separación personal no está anotada en su partida de matrimonio, pero.... pregunto....
Dado que la ley 2393 no preveía el divorcio vincular, por lo que la sentencia sólo dispone la separación personal y disolución de sociedad conyugal, lo que tendría que hacer es convertir la separación en divorcio primero, no? Yo estimo que si, pero agradecería que los que tienen experiencia en el tema me orienten (mientras tanto voy a ir leyendo)
Dado que la ley 2393 no preveía el divorcio vincular, por lo que la sentencia sólo dispone la separación personal y disolución de sociedad conyugal, lo que tendría que hacer es convertir la separación en divorcio primero, no? Yo estimo que si, pero agradecería que los que tienen experiencia en el tema me orienten (mientras tanto voy a ir leyendo)
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."