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 #586859  por blueyellow
 
A ver si estoy equivocada. El bien es ganancial, falleció la esposa, y el cónyuge superstite quien posee una hija y un hijo inicia la sucesión, se dicta declaratoria de herederos. Fallece la hija al mes de la declaratoria, y mi cliente le pide al yerno le pague un canon locativo pues vive al fondo de su propiedad con 2 nietos mayores de edad, y por supuesto se niega, atento lo cual ya salió la carta documento correspondiente. Mi cliente que es una persona de más de 82 años quiere abrir la sucesión de su hija (ya que el yerno no quiere hacerla porque le dijo que iba a esperar a que él se muriera para heredarlo también...), y quiere vender la propiedad pues a posteriori de esto se fue a vivir con su otro hijo, y vivir los años que le queden en paz. Pregunta: él hereda a su hija? Porque particularmente pensé que eran los hijos (que son mayores) y el cónyuge que hereda como un hijo más sobre los bienes propios de aquella.
Esta duda viene porque el escribano de la familia les dijo a mis clientes (el señor mayor y su hijo) que él heredaba a su hija y que abriera entonces la sucesión. Que no podía ceder o donar porque desheredaba a sus nietos.
 #586871  por mariferzara
 
Hola, el señor no hereda a la hija. No tendría legitimación para abrir la sucesión.- Solo el esposo y los hijos pueden hacerlo.- Saludos
 #586878  por SILVESTRE
 
mmmm seras abogado??? bueh por las dudas que lo seas.-
Conviene tener presente ante tamaña duda nada mas ni nada menos que el Código Civil pero fijate:
Los descendientes (hijos) excluyen a los ascendientes (padre) (art- 3567) y colaterales (art. 3585), concurren con el cónyuge en los bienes propios del causante, en cuanto a los gananciales, el conyuge conserva la mitad a titulo de socio y en la otra mitad es excluido por los descendientes.-
Bueno esto es basico, yo no se que a que escribano fueron o que entendieron pero como preopino el colega, los hijos y el conyuge son los herederos.-
 #586912  por blueyellow
 
SILVESTRE escribió:mmmm seras abogado??? bueh por las dudas que lo seas.-
Conviene tener presente ante tamaña duda nada mas ni nada menos que el Código Civil pero fijate:
Los descendientes (hijos) excluyen a los ascendientes (padre) (art- 3567) y colaterales (art. 3585), concurren con el cónyuge en los bienes propios del causante, en cuanto a los gananciales, el conyuge conserva la mitad a titulo de socio y en la otra mitad es excluido por los descendientes.-
Bueno esto es basico, yo no se que a que escribano fueron o que entendieron pero como preopino el colega, los hijos y el conyuge son los herederos.-
Ok, es lo que le he planteado, ya que parece que le tienen mucha confianza al escribano. De allí que me parece que no tendría ningún problema en hacer una donación a su otro hijo. Si estamos hablando de bienes propios.... a quién va a desheredar?
Por otra parte, quiero se fije el canon locativo, y cómo me imagino que el yerno no le va a querer pagar alquileres, además que jamás abonó impuesto alguno, mi cliente puede iniciar la sucesión de su hija, como acreedor (ya que es lo único que tienen, pues el yerno no posee un trabajo en blanco, ni los hijos tampoco).
Creo que esto es lo más claro, qué opinan? Con el escribano no hablé, pero al ser el de la familia, por ahí no se quiere meter...
En la sucesión principal con el reinicio de la feria voy a presentar la carta documento y solicitar la fijación del canon locativo, y si no paga se inicia la sucesión de la hija con mi cliente como acreedor. Porque pedir venia judicial para vender no sé si está ya en condiciones físicas y morales, con lo que ha vivido este último tiempo con el yerno y sus nietos mayores. Sí ya le hice hacer todo lo relativo a la cédula catastral con agrimensor, y en 10 días todo con la valuación fiscal actualizada. Qué les parece?
 #587028  por mmaldonado
 
Entiendo -como se preopino- lo siguiente:
1- Sobre bienes ganaciales, el cónyuge NO es heredero. Al disolverse la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, al que le sobrevive le corresponde el 50% a título de SOCIO de la sociedad conyugal, no como heredero.
2- En el otro 50% que es el único que entra en la sucesión, el cónyuge superstite es excluído por los descendientes.
3- Fallecida la hija (heredera) con dos hijos mayores, su cliente no tendria legitimación para aperturar la sucesión ni aún para pedir la fijación de canón locativo (¿a título de que?). Si lo veo viable que pueda peticionarlo el otro heredero (hermano) pero únicamente cuando se efectúe la ADJUDICACION antes no hay nada por efecto de la comunidad hereditaria existente.
4- Donación perfectamente viable de su cliente por lo antes dicho.
ASí lo entiendo yo. Espero sea útil. Saludos
 #587054  por blueyellow
 
mmaldonado escribió:Entiendo -como se preopino- lo siguiente:
1- Sobre bienes ganaciales, el cónyuge NO es heredero. Al disolverse la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, al que le sobrevive le corresponde el 50% a título de SOCIO de la sociedad conyugal, no como heredero.
2- En el otro 50% que es el único que entra en la sucesión, el cónyuge superstite es excluído por los descendientes.
3- Fallecida la hija (heredera) con dos hijos mayores, su cliente no tendria legitimación para aperturar la sucesión ni aún para pedir la fijación de canón locativo (¿a título de que?). Si lo veo viable que pueda peticionarlo el otro heredero (hermano) pero únicamente cuando se efectúe la ADJUDICACION antes no hay nada por efecto de la comunidad hereditaria existente.
4- Donación perfectamente viable de su cliente por lo antes dicho.
ASí lo entiendo yo. Espero sea útil. Saludos
Gracias Maldonado! Y dado el estado de comunidad hereditaria existente, si se pide la división de condominio? Esto no podría dar lugar a la iniciación de la sucesión de la co-heredera?
Le agradezco su colaboración.
 #587552  por martinhm77
 
Opino que el Sr mayor puede donar o ceder en su caso, solo SU 50% del bien (ganancial) a su otro hijo.-
El otro 25% al hijo ya le corresponde por herencia de su madre
Y respecto al 25 que heredó la hija, su cliente no puede hacer nada... por lo ya dicho(heredan su yerno y sus nietos)
Lo de iniciar la sucesión de la hija como acreedor.... acreedor de que? Canon locativo??? "Vive al fondo de la propiedad" dice Ud.... o sea, la propiedad es una sola..... y este señor tranquilamente puede alegar que vive dentro del terreno porque una parte le correspondia a su esposa....
En Fin, no lo veo...
espere mas opiniones
Saludos
 #587972  por blueyellow
 
martinhm77 escribió:Opino que el Sr mayor puede donar o ceder en su caso, solo SU 50% del bien (ganancial) a su otro hijo.-
El otro 25% al hijo ya le corresponde por herencia de su madre
Y respecto al 25 que heredó la hija, su cliente no puede hacer nada... por lo ya dicho(heredan su yerno y sus nietos)
Lo de iniciar la sucesión de la hija como acreedor.... acreedor de que? Canon locativo??? "Vive al fondo de la propiedad" dice Ud.... o sea, la propiedad es una sola..... y este señor tranquilamente puede alegar que vive dentro del terreno porque una parte le correspondia a su esposa....
En Fin, no lo veo...
espere mas opiniones
Saludos
Ok. El señor mayor va a donar su 50% a su hijo. Pero ahora bien, el que está usufructuando todo el bien, ya no sólo la casa en la que vivía mi cliente sino la construcción precaria que hay en el fondo del terreno es el yerno y sus dos hijos mayores, por lo que creo que lo mejor va a ser pedir la división de condominio, como lo indicaba un colega en el anterior post.
 #678242  por marifigue
 
cuando en una sucesión hay conyuge superstite..y os hijos....mis honorarios se regulan sobre un % del total del inmueble...o solo sobre el 50% que le corresponde a los hijos..porque el resto es ganancial de la conyuge superstite?
 #681563  por marifigue
 
Les hago una consulta urgente...es mi primera sucesión y tengo millones de dudas..
falleción el padre de mis clientes....la madre quiere hacer la sucesión para luego donar su parte a ambos hijos ( son dos hermanos)
es un inmueble en morón (prov de bs.as)..el valor segun boleta de arba es 49000 pesos...claro q nada q ver con el valor real..como suele pasar...
ahora mis dudas son: mis honorarios son sobre el 50% del valor del inmueble dado que el otro le corresponde ala conyuge supersitete verdad?
por otro lado....q me conviene?...firmar convenio de honorarios....o esperar regulacion judicial de los mismos?
no tengo conocimiento del valor real de la priepiedad..eso mi limita para firmar convenio....
por otro lado..un colega me comento que me van a exigir la cedula catastral..donde se fija el valor de la propiedad...entonces...me conviene previamente para calcular mis honorarios pedir la cedula ahora?.....si es q me la piden si o si..para la sucesión...de lo contrario seria un gasto extra para esta gente...
como tengo q hacer en estos casos?...para decirles aprox. cuanto le saldrá...
yo pensaba algo de 10.000 pesos..pero cuando entendí q es solo sobre el 50% de los hijos..y mas que no se el valor real del bien.....ahi se me complicó todo....les agradeceria q me ayuden. desde ya muchas gracias!
 #912980  por Lionel Hutz
 
Estimados colegas,

Matrimonio mayor perdió a su hija. La causante tenía 3 hijas menores de edad fruto de su relación con un concubino y una cuarta hija menor de edad producto de su último concubinato con otro señor.
Quienes heredan y excluyen a los ascendientes (el matrimonio mayor) son las 4 descendientes ¿no?
En su caso, ¿quién debe iniciar el sucesorio? ¿El ex concubino como representante legal de las 3 hijas menores o el último concubino como representante legal de la 4° hija menor? ¿Pueden iniciarlo los padres (matrimonio mayor) de la causante?
Gracias por la ayuda.
 #913019  por Sailaw
 
Pueden iniciar el trámite quien está legitimado, luego si existen descendientes , los ascendientes están excluidos.