estuve leyendo el art 41 dice que unas vez hecho la presentacion ante un acta labrada, el juez no puede tardar mas de dos en contestar entendi bien? a mi me citaron al descargo el 16 de junio y ayer me llego la resolucion? 3 dias de clausura y 300 de multa,ademas es de un acta de febrero por una registradora no fiscal, y me intiman por no estar inscripta!!(DADA DE BAJA POR FALTA DE PAGO)ya regularice y igual me cobran los meses que estuve dada de baja.) de la registradora nada... no entiendo nada!! estaran vencidos los plazos. a esta altura es mi unica solucion..
No comprendí bien, pero creo que te referís a que no se habría emitido la resolución de 1era instancia administrativa en el plazo de 48 previsto legalmente, pero no pusiste con qué fecha salió emitido dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de ello, considero que dichos plazos no son perentorios, por lo que su incumplimiento no acarrearía la nulidad del procedimiento...
Saludos
Diegus