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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #49793  por ESTUDIORYO
 
Estoy armando una liquidacion para presentar demanda judicial. Tengo muchisimassssssssss dudas. entre ellas (a ver si me aclaran)
Trabajo 4 años y meses en negro, percibiendo un monto menor al salario minimo vital y movil
- Vacaciones:??
- Sac?
- diferencias salariales (aca tomo solo los 2 ultimos años ??)
Gracias por la ayuda.-
 #49796  por jimena
 
ESTUDIORYO escribió:Estoy armando una liquidacion para presentar demanda judicial. Tengo muchisimassssssssss dudas. entre ellas (a ver si me aclaran)
Trabajo 4 años y meses en negro, percibiendo un monto menor al salario minimo vital y movil
- Vacaciones:??
- Sac?
- diferencias salariales (aca tomo solo los 2 ultimos años ??)
Gracias por la ayuda.-
Vacaciones solo un año

sac dos años

Las diferencias salariales por dos años. igualmente no tomes como referencia la minimo fijate el CCT que le corresponde si es mayor.

Despues tenes todas las multas (art 8, 15, 23523)
 #49800  por ESTUDIORYO
 
Gracias Jimena. estuve leyendo que debo aplicar el SAC tambien sobre los montos de la indemnizaciones de despido, preaviso y vacaciones.
es asi?
 #49829  por jimena
 
ESTUDIORYO escribió:Gracias Jimena. estuve leyendo que debo aplicar el SAC tambien sobre los montos de la indemnizaciones de despido, preaviso y vacaciones.
es asi?
sac sobre: preaviso, vacaciones y sobre la integración del mes de despido.
No sobre el despido!!

 #49830  por DAL
 
Yo creo que no.
El salario para la indemnización es el mejor, normal y habitual. El SAC no se computa porque es anual (se paga en dos cuotas pero es anual, si no se llamaría SSC). Hay toda un doctrina que quiere que el proporcional del SAC se integre a cada mes para elevar la base. En mi opinión no corresponde. Salvo en el estatudo del periodista, que expresamente dice que ASI se debe calcular.

Pero sí tenés:

Antiguedad.
Preaviso y SAC sobre este periodo
Vacaciones año en curso no gozadas y su SAC proporcional
Dias trabajados
Integración del mes de despido y su SAC

Diferencias salariales entre lo efectivamente percibido y lo que le hubiera correspondido por los dos años anteriores, para el sueldo y los SAC y además para las vacaciones que hubiera gozado y cobrado.

Multas por no registración (24013 o 25323)
Multa por obligar a litigar (25323)
Entrega de certificación de serviicos art. 80 o en su defecto su indemnización (tres sueldos)

Ojo que no podés reclamar las vacaciones no gozadas!!!!!!!!!! El motivo es que NO SON COMPENSABLES en dinero. La ley quiere el descanso no la plata.

La unica vuelta que le encontro mucha gente es decir QUE SI LAS GOZÓ, pero que no se las pagaron. Y ahi si, reclamas dos años de vacaciones gozadas pero no pagadas.

suerte!!!
 #49833  por ESTUDIORYO
 
Gracias chicos: es mi 1er laboral por eso les consulto todo!
 #49834  por ESTUDIORYO
 
ahora bien como saco el proporcional del SAC?

 #49836  por DAL
 
El sueldo dividido los doce meses que tiene el año multiplicado por el periodo.

O sea: SAC proporcional segundo semestre, don despido en agosto: JUlio, agosto: sueldo dividido doce por tres

 #49925  por AIDA
 
DAL escribió:El sueldo dividido los doce meses que tiene el año multiplicado por el periodo.

O sea: SAC proporcional segundo semestre, don despido en agosto: JUlio, agosto: sueldo dividido doce por tres

porque 3 meses? si fue despedido en agosto son 2 meses (julio y agosto) junio ya se lo pagaron en el 1º semestre
AIDA

 #49936  por AIDA
 
DAL escribió:Yo creo que no.
El salario para la indemnización es el mejor, normal y habitual. El SAC no se computa porque es anual (se paga en dos cuotas pero es anual, si no se llamaría SSC). Hay toda un doctrina que quiere que el proporcional del SAC se integre a cada mes para elevar la base. En mi opinión no corresponde. Salvo en el estatudo del periodista, que expresamente dice que ASI se debe calcular.

Pero sí tenés:

Antiguedad.
Preaviso y SAC sobre este periodo
Vacaciones año en curso no gozadas y su SAC proporcional
Dias trabajados
Integración del mes de despido y su SAC

Diferencias salariales entre lo efectivamente percibido y lo que le hubiera correspondido por los dos años anteriores, para el sueldo y los SAC y además para las vacaciones que hubiera gozado y cobrado.

Multas por no registración (24013 o 25323)
Multa por obligar a litigar (25323)
Entrega de certificación de serviicos art. 80 o en su defecto su indemnización (tres sueldos)

Ojo que no podés reclamar las vacaciones no gozadas!!!!!!!!!! El motivo es que NO SON COMPENSABLES en dinero. La ley quiere el descanso no la plata.

La unica vuelta que le encontro mucha gente es decir QUE SI LAS GOZÓ, pero que no se las pagaron. Y ahi si, reclamas dos años de vacaciones gozadas pero no pagadas.

suerte!!!

DAL

En caso de distracto las vacaciones no gozadas se abonan proporcional por los meses trabajados (dias que le corresponda por vacaciones al 31 de diciembre (14,21 etc)por los meses trabajados dividido 12 o bien los dias x dias trabajados en el año dividido 365

ej 14 dias x 8 meses o 14 dias x 240 dias
-------------------- : 9 ---------------------: 9
12 365

esta formula te da los dias que deben`pagarle asi un sueldo $ 1200 dividido 25 x 9 igual 432
1200
----------- x 9:: $ 432
25

Espero Haber sido de ayuda

AIDA

 #50016  por DAL
 
Aida:
Vamos por partes:

Me equivoqué cuando dije TRES MESES. Eran DOS MESES. En realidad le había armado el ejemplo con la epoca actual, y puse JULIO AGOSTO Y SETIEMBRE. O sea dividido TRES. Pero viendo que estamos a principios de setiembre y se terminó la relación presumiblemente en agosto, volví, tache setiembre y quedaron JULIO Y AGOSTO pero me olvidé de cambiar TRES por DOS. Error de bestia apurada!! sorry!!!!!!!!

El tema de las vacacines es más complejo.

Fijate que se hablo de reclamar vacaciones por un año. Eso me llevó al tema de vacaciones adeudadas además de no gozadas.
Tal vez no aclaraé bien en que supuesto estaba pensando.

1. Primero tenemos las vacaciones no gozadas proprocionales año 2007, que son las que vos hacés referencia. Acá corresponden las vacaciones proporcionales a los 8 meses de 2007, si consideramos que la relación terminó en agosto. El calculo: 1 día de vacaciones cada 20 trabajados.
El salario diario: el sueldo dividido 25:

Monto de las vacaciones: salario diario multiplicado por los días de vacaciones.


2.- El segundo tema es reclamar, habida cuenta que estuvo en negro y no hay recibos, vacaciones de años anteriores. O sea, año 2006 y año 2005.
A este respecto se les aplica la caducidad legal. Solo podían ser gozadas hasta abril del 2007 las del 2006 por ejemplo dadas por el empleador. Y si no se las daba el trabajador debía tomarselas durante mayo. Y si no es así SE PIERDEN.

En este supuesto encontré que algunos abogados plantean que el trabajador gozó del descanso, y así eluden la prohibición de compensar descanso con dinero, sin embargo alegan que no se las pagaron. Y como todo credito laboral tiene la prescripción de dos años.
Se entiende ahora???

Una cosa son las vacaciones no gozadas proporcionales 2007, y otra vacaciones adeudadas de otros años que hoy ya no se podrían reclamar (salvo que estuvieramos en mayo, pero estamos en setiembre) por la regulación legal de las vacaciones. Salvo este artilugio de decir que se gozaron pero no se cobraron.

Disculpen si los inducí a error. Mi cabeza va más rapido que mis dedos y a veces me parece que todos entendieron lo mismo que yo, y casi siempre no es así.

Saludos!!!!

 #50018  por DAL
 
Siguiendo con esta división, explico un poco más a que me refería:

Cuando puse: "Antiguedad, preaviso, y SAC sobre preaviso, VACACIONES AÑO EN CURSO NO GOZADAS Y SU SAC PROPORCIONAL" justamente me estaba refieriendo a las del 2007,.


Ahora despues puse: "Diferencias salariales entre lo efectivamente percibido y lo que le hubiera correspondido por los dos años anteriores, para el sueldo y los SAC y además para las vacaciones que hubiera gozado y cobrado."
Aca me refería a vacaciones 2006 y 2005 que hubiera gozado y además cobrado, pero según el consultante como le pagaban un salario menor al legal, el rubro diferencias salariales tambien se proyecta sobre las vacacines gozadas y cobradas.


Despues seguí con el tema este:
"Ojo que no podés reclamar las vacaciones no gozadas!!!!!!!!!! El motivo es que NO SON COMPENSABLES en dinero. La ley quiere el descanso no la plata.

La unica vuelta que le encontro mucha gente es decir QUE SI LAS GOZÓ, pero que no se las pagaron. Y ahi si, reclamas dos años de vacaciones gozadas pero no pagadas. "

Aca me referí al tipico supuesto en que el trabajador en negro no hubiera tenido las vacaciones, las hubiera trabajado. Ahí no se pueden reclamar si no es con esta vuelta.

Queda claro ahora????

Porque hice una ensalada!!!!!!!!

 #50024  por AIDA
 
Ojo que no podés reclamar las vacaciones no gozadas!!!!!!!!!! El motivo es que NO SON COMPENSABLES en dinero. La ley quiere el descanso no la plata.


DAL

No era mi intencion que te molestaras

Yo solo aclare lo que dice arriba que no se puede reclamar las vacaciones no gozadas ya que si la relacion laboral esta vigente y el año pasado para dar un ej no se tomó las vacaciones porque el empleador no se lo concedió y el no se las tomó despues no puede reclamarlas y tomarselas todas juntas No la tomo las perdió Pero en el caso de un distracto es distinto porque tiene caracter indemnizatorio
En cuanto a lo demás obviamente que entendï , que te hace pensar que no?

La otra aclaracion estaba referido a esta frase

"El sueldo dividido los doce meses que tiene el año multiplicado por el periodo.

O sea: SAC proporcional segundo semestre, don despido en agosto: JUlio, agosto: sueldo dividido doce por tres"

Pero repito sin animos de ofenderte aunque es bueno aceptar que nos equivocamos porque eso impide mas errores en el futuro

saludos
AIDA

 #50084  por GU
 
Las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero mientras este vigente la relacion laboral.

Una vez concluida la misma, las VNG se reclaman a traves de una suma de dinero.

Salutes

 #50086  por AIDA
 
GU escribió:Las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero mientras este vigente la relacion laboral.

Una vez concluida la misma, las VNG se reclaman a traves de una suma de dinero.

Salutes

Es lo que dije, creo que soy clara