Hola a todos, les cuento que inicié hace 2 años el divorcio de un señor, por 214 inc 2 (un hombre de 60 y pico separado de hecho de la Sra hace años..), en la audiencia previa, acordaron hacerlo por 215, por lo que el expte se recaratuló. Fijada la audiencia por el Trib, esta sra no concurrió, pedí nueva audiencia a la que fué pero manifestó que no estaba convencida del divorcio. Se fijó audiencia posterior a la que su letrado me informó que la Sra no iria. No obstante yo fui con mi cliente y dejamos constancia en el libro de actas. Asi las cosas, presenté un escrito denunciando la situación y pidiendo se volviera a dar el curso de inicio, esto es por 214 inc 2, ello dada la actitud reticente de la accionada. Se me hizo lugar. La cuestión ahora es la siguiente:
-no sé si pedir nueva audiencia (me parece una locura ya q la sra no va a concurrir y solo se dilataria mas el proceso) o
-pedir pasen autos para sentencia (o sea pedir se decrete el divorcio vincular por 214 inc 2)
Alguien me da una manito???
mil gracias!!
-no sé si pedir nueva audiencia (me parece una locura ya q la sra no va a concurrir y solo se dilataria mas el proceso) o
-pedir pasen autos para sentencia (o sea pedir se decrete el divorcio vincular por 214 inc 2)
Alguien me da una manito???
mil gracias!!