Hola, tengo un caso de un matrimonio celebrado en España y que actualmente ambas partes residen definitivamente en Argentina. Deciden divorciarse e interpuse un divorcio por el 215 solicitando, en la misma presentación y como previo al tramite de fondo, el previo reconocimiento e inscripcion del matrimonio en Argentina para, una vez concluido ello, siga el expediente con el divorcio propiamente dicho. Lo habia visto en otros casos. En el primer despacho, dicen que "atento el domicilio donde se celebrase el matrimonio, ocurran los peticionarios por la via que corresponda". La pregunta es, para los que me puedan ayudar, debo iniciar una solicitud de inscripcion del matrimonio celebrado en el extranjero de manera independiente y una vez concluido retomo el divorcio? Lo interpongo como Diligencia Preliminar? Desgloso la documental y lo inicio? El certificado esta correctamente apostillado aclaro. Cual es la via correcta? Aclaro que soy de Mar del Plata, para los que conocen el fuero de aquí mejor. Saludos y espero cualquier idea o sugerencia. Gracias