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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #615188  por TonyTa
 
Holas!!
Les hago una consulta,
un trabajador se tiene que considerar despedido de una empresa usuaria (el hombre trabajaba para una empresa de servicios eventuales) atento que no le han dado mas tareas y trabajo mas de seis meses para la misma y ya fue intimado.
la pregunta es:
1)mando el teleg. a la empresa usuaria q se considera despedido .etc.etc y le envio a la emp. de serv. eventuales copia de la misma=?
2) hay algo en especial q no me deba olvidar en este telegrama fundamental para poder reclamar indemn ante la empresa usuaria x fraude?
3) fecha d eingreso, cual consigno? la q entro a trabajaar a la empresa de serv. eventuales o a la usuaria?
muchass graciass a todos como siempre!!
 #615430  por GU
 
No me queda claro si el trabajador o el empleador fue el que intimo.

Si el trabajador intimo para que le den tareas, creo que es un error. Lo que hay que hacer es intimar por negativa de tareas a la empresa usuaria, y en la misma comunicacion, que se proceda a registrar la relacion en los terminos de la 24013 (ver plenario 323).

Si la agencia lo intimo a presentarse ante ella, podra eventualmente cursar la misma intimacion a la usuaria, haciendole saber a la agencia que le desconoce el caracter de empleador, siendo su real empleador la usuaria.

Salutes!