Presento una excepción de falta de legitimación, la actora se notifica y acto seguido desiste de la acción contra mi defendida. El auto que resuelve dice que:
[i]" En orden a lo actuado a fs. 107vta., a
tenor del desestimiento de la acción y del derecho -que
se tiene por efectuado- por la actora respecto de
XXX cualquier decisión en cuanto a la
defensa de falta de legitimación ha devenido abstracta.
Ahora bien: no escapa en tal estructura de pensamiento
que en concreto el mismo importa tanto como el
allanamiento a la defensa citada y no existiendo
elementos que permitan apartarse del principio general
en materia de imposición de costas al vencido las
mismas le serán impuestas a la actora. Esto sobre la
base que domina la materia -el concepto objetivo-
siendo el mero corolario del vencimiento con
prescindencia de la buena fé, de su mayor o menor razón
para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia o
temeridad (arg. arts. 68, 69 y concordantes del Código
Procesal). Lo que así se decide.-
Notifíquese personalmente o por cédula.-"[/i]
1.- La notificación corresponde a la actora verdad. Ahora si ella no me notifica ¿tengo necesariamente que presentar un escrito notificándome? Si no lo hago, no quedó notificado igual por nota?
2.- En el tema de las costas ¿debo solicitar regulación de honorarios y luego iniciar un incidente de ejecución contra el actor verdad?
Gracias
Iris
[i]" En orden a lo actuado a fs. 107vta., a
tenor del desestimiento de la acción y del derecho -que
se tiene por efectuado- por la actora respecto de
XXX cualquier decisión en cuanto a la
defensa de falta de legitimación ha devenido abstracta.
Ahora bien: no escapa en tal estructura de pensamiento
que en concreto el mismo importa tanto como el
allanamiento a la defensa citada y no existiendo
elementos que permitan apartarse del principio general
en materia de imposición de costas al vencido las
mismas le serán impuestas a la actora. Esto sobre la
base que domina la materia -el concepto objetivo-
siendo el mero corolario del vencimiento con
prescindencia de la buena fé, de su mayor o menor razón
para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia o
temeridad (arg. arts. 68, 69 y concordantes del Código
Procesal). Lo que así se decide.-
Notifíquese personalmente o por cédula.-"[/i]
1.- La notificación corresponde a la actora verdad. Ahora si ella no me notifica ¿tengo necesariamente que presentar un escrito notificándome? Si no lo hago, no quedó notificado igual por nota?
2.- En el tema de las costas ¿debo solicitar regulación de honorarios y luego iniciar un incidente de ejecución contra el actor verdad?
Gracias
Iris