Hola una colega me encomendó ejecutar un convenio de cuota litis por su actuación parcial en una sucesión (se llegó hasta la declaratoria y luego cambiaron de abogado) por lo que voy a iniciar un juicio ejecutivo con preparación de la vía.
Segun el convenio el cliente se comprometía a abonar, en concepto de honorarios profesionales, el día que perciba o sean adjudicados a su favor, el 10 % de todas las sumas o valores inmuebles y otros bienes integrantes del acervo hereditario De modo que en realidad el monto del instrumento que cuando la vía queda preparada, será un título ejecutivo, no tiene monto determinado, sino determinable.
Segun entiendo ésto no obsta a que reclame por vía ejecutiva verdad?
Yo creo que no porque el codigo procesal de capital dice que para el ejecutivo la deuda tiene que ser líquida o facilmente liquidable, y en este caso para mi sí lo es, porque basta con saber cuales son las valuaciones fiscales actualizadas y sacar el 10%. Yo no tengo las valuaciones, por lo que se me ocurrió poner un punto donde pido oficio a rentas para que las informes ¿a ustedes que les parece? ¿Obstará a la calificación como facilmente liquidable el hecho de que la actuación haya sido parcial???
Otra cosa, puedo simplemente solicitar que se acumule el expediente ejecutivo a la sucesion, así no tengo que sacar fotocopias certificadas de las mismas para adjuntarlas al ejecutivo o a pesar de solicitar la acumulación ello igual es necesario??
Estoy media perdida, ALGUNA AYUDA!!!!!!
GRACIAS
Iris
Segun el convenio el cliente se comprometía a abonar, en concepto de honorarios profesionales, el día que perciba o sean adjudicados a su favor, el 10 % de todas las sumas o valores inmuebles y otros bienes integrantes del acervo hereditario De modo que en realidad el monto del instrumento que cuando la vía queda preparada, será un título ejecutivo, no tiene monto determinado, sino determinable.
Segun entiendo ésto no obsta a que reclame por vía ejecutiva verdad?
Yo creo que no porque el codigo procesal de capital dice que para el ejecutivo la deuda tiene que ser líquida o facilmente liquidable, y en este caso para mi sí lo es, porque basta con saber cuales son las valuaciones fiscales actualizadas y sacar el 10%. Yo no tengo las valuaciones, por lo que se me ocurrió poner un punto donde pido oficio a rentas para que las informes ¿a ustedes que les parece? ¿Obstará a la calificación como facilmente liquidable el hecho de que la actuación haya sido parcial???
Otra cosa, puedo simplemente solicitar que se acumule el expediente ejecutivo a la sucesion, así no tengo que sacar fotocopias certificadas de las mismas para adjuntarlas al ejecutivo o a pesar de solicitar la acumulación ello igual es necesario??
Estoy media perdida, ALGUNA AYUDA!!!!!!
GRACIAS
Iris