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  • cierro intercambio por falta de registración que hago?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #619967  por charito82
 
Hola foristas les cuento con mi cliente remitimos telegramas varios por falta de registración, durante el transcurso de los 30 días la trabajadora se enfermó, fue internada e incluso operada, con fecha de alta posterior al cumplimiento de los 30 días (aclaro que se espero ese plazo pese a negar en más de una oportunidad que estuviera mal registrada) para demostrar la voluntad no rupturista esperando que recapacitaran, pero lejos de eso pese a saber esta situación de salud intiman a que retome tareas, se explica los motivos de la ausencia se presenta la documentación en la empresa, y cumplido el plazo se da por despedida la trabajadora por falta de regularización de su contrato y se considera en situación de despido indirecto, cierra el intercambio epistolar. La consulta es la siguiente, dicho telegrama fue contestado por la patronal con rechazando todos los términos, hablando de supuesta dolencia y realizando nuevas imputaciones por ejemplo que cuando asistió el médico de la empresa ella no se encontraba y que justo ese día ella remitiera el telegrama considerandose despedida por lo que no estaría con reposo absoluto. lo ciero es que fue al médico a controlarse los puntos por fuertes dolores y suporación, también remitió el mencionado telegrama.
Mi consulta es la siguiente debo responder este nuevo telegrama, con nuevas imputaciones o ya no correspondería por haber cerrado el intercambio? que me aconsejan? Gracias.
Charo.-
 #620130  por Lemon
 
Hola que tal.

Si la pregunta es si les contestas la CD a pesar de haber cerrado el intercambio. Te cuento que yo personalmente siempre contesto todas las CD que me mandan, solo porque despues en caso de ir a una demanda tengo que transcribirlas y acompañarlas y siempre es mejor tener la ultima palabra.

Igualmente si ya te consideraste despedido ya esta, si no queres contestar queda en vos...pedis por TCL art. 80 en el plazo adecuado y pedir SECLO si estas en cap fed o si estas en prov hacer demanda.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
 #620416  por charito82
 
Morgan confío plenamente en tus conocimientos, por ello y en función de lo que me aconsejas te re pregunto no me perjudica en absoluto no contestar estas nuevas imputaciones luego de que se configuró el despido indirecto? no estaría renunciando al derecho de defensa respecto de las mismas?
Serías tan amable de ilustrarme una vez más porque resulta innecesario responderles??
Gracias.-
 #620793  por sonicobcn
 
En si como te dijeron no hace falta, ya te consideraste despedida asi que ya esta... ademas pensa que sino los intercambios no se acabarian nunca... si te queres quedar mas tranquila cotestalo diciendo que cerras intercambio y que iniciaras acciones legales en su contra...
Saludos....