Hola!! Mi consulta es la siguiente:
Inicié un juicio por ejecución de honorarios de una mediadora. El primer proveído ordenó notificar de la promoción del proceso a los dos demandados. Envié cédulas a los dos demandados a los domicilios constituidos en la mediación. Ambos quedaron notificados, pero la letrada de uno de ellos devolvió la cédula atento a que había perdido contacto con su cliente.
Ante esa presentación solicité que sin perjuicio de lo expuesto en dicho libelo, se tenga al demandado por constituido el domicilio en dicha dirección, tal como lo dispone el artículo 7 del decreto reglamentario ("Las partes deben constituir domicilios en el radio de la Ciudad de Buenos Aires donde se notificarán todos los actos vinculados al trámite de mediación y a sus consecuencias, tales como la posterior ejecución judicial del acuerdo, de los honorarios del mediador, y de las multas que se hubieren originado en el procedimiento de mediación").
El proveído a dicho escrito, fue el siguiente: "... En atención al carácter consignado en las cédulas de autos -ver fs. 15/7- y teniendo en cuenta que el domicilio constituido en las audiencias de mediación no es el previsto por el art. 40 del Código Procesal y que el Reglamento para la Justicia Nacional, no autoriza a consignar tal carácter , no puede accederse a lo solicitado, por lo cual se deberá practicar una nueva notificación en debida forma."
La pregunta es la siguiente: debo enviar nueva cédula al domicilio real del demandado (el cual desconozco) o interpongo una revocatoria con fundamento en el art. 7 del Decreto 91/98 que establece expresamente que en los domicilios constituidos en el acta de mediación se deben notificar todo lo relacionado con los honorarios del mediador, como es la ejecución que patrocino??
Desde ya, muchas gracias!
Inicié un juicio por ejecución de honorarios de una mediadora. El primer proveído ordenó notificar de la promoción del proceso a los dos demandados. Envié cédulas a los dos demandados a los domicilios constituidos en la mediación. Ambos quedaron notificados, pero la letrada de uno de ellos devolvió la cédula atento a que había perdido contacto con su cliente.
Ante esa presentación solicité que sin perjuicio de lo expuesto en dicho libelo, se tenga al demandado por constituido el domicilio en dicha dirección, tal como lo dispone el artículo 7 del decreto reglamentario ("Las partes deben constituir domicilios en el radio de la Ciudad de Buenos Aires donde se notificarán todos los actos vinculados al trámite de mediación y a sus consecuencias, tales como la posterior ejecución judicial del acuerdo, de los honorarios del mediador, y de las multas que se hubieren originado en el procedimiento de mediación").
El proveído a dicho escrito, fue el siguiente: "... En atención al carácter consignado en las cédulas de autos -ver fs. 15/7- y teniendo en cuenta que el domicilio constituido en las audiencias de mediación no es el previsto por el art. 40 del Código Procesal y que el Reglamento para la Justicia Nacional, no autoriza a consignar tal carácter , no puede accederse a lo solicitado, por lo cual se deberá practicar una nueva notificación en debida forma."
La pregunta es la siguiente: debo enviar nueva cédula al domicilio real del demandado (el cual desconozco) o interpongo una revocatoria con fundamento en el art. 7 del Decreto 91/98 que establece expresamente que en los domicilios constituidos en el acta de mediación se deben notificar todo lo relacionado con los honorarios del mediador, como es la ejecución que patrocino??
Desde ya, muchas gracias!