Dres. Por error mi cliente envio una carta documento despidiendo a un empleado, antes q pasaran las 48 hs. al advetir el error se le envio otra dejando sin efecto la misma, de lo cual ahora la respuesta del empleado es q se considera despedido, alquien me puede ayudar. saludos
El artículo 234 de la Ley de Contrato de Trabajo se refiere a la posibilidad de retractación del despido.
Según la citada norma «…El despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes».
En estos términos, «…El despido, una vez notificado, impide que los efectos extintivos de la relación contractual se suspendan o escindan con el ofrecimiento de reincorporación por parte del empleador, en tanto ella no fuese aceptada por el trabajador o exista mutuo acuerdo». (Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, sala 4ª, 27/05/1985, «Gómez, Julia Alicia c. Establecimientos Textiles San Andrés S.A.C.I.F.»).
No obstante, la jurisprudencia ha considerado que «…Si el dependiente continúa trabajando luego de la emisión del telegrama de despido, se produce la tácita retractación de la ruptura convalidada por la prestación del trabajador y, en consecuencia, renacen las obligaciones laborales de ambas partes».
(Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 1º, 31/12/1997, «Martínez Picos, Ulises c. DMS Sistemas S.R.L.»; en igual sentido: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 2º, 15/9/1990, «Carrizo, Juan c. CNAS).
En cambio, otras situaciones se han considerado como invalidantes de la retractación.
Así, se ha dicho que «…Es admisible la retractación del despido por mutuo acuerdo, pero no tiene ese carácter el pacto que no tiene como finalidad restablecer la vinculación laboral, sino dar al trabajador la oportunidad de renunciar, de ese modo, al derecho de discutir la justa causa del despido». (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 9º, 24/2/2004, «Piñeiro, Néstor E. y otros. c. Televisión Federal S.A.»)
En otro caso, se invalidó la retractación del un despido a través del envío posterior por parte del trabajador de un telegrama de renuncia.
En tal sentido»…El hecho que los trabajadores, luego de despedidos hayan enviado sendos telegramas de renuncia no pueden considerarse como manifestación tácita de la voluntad de las partes de retractar el despido, por cuanto se formaliza un acto jurídico distinto que no tiene como finalidad restablecer la vinculación laboral sino aniquilarla». (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 8ª, 20/05/1982,
«Córdoba, Luis Alberto y otro c. Cía Standard Electric Argentina S.A.I.C.»).♦
Esto que te envío es ununa nota del Dr. Rodolfo Anibal Gonzalez