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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #632432  por Yamil2010
 
Ayuda: puedo realizar una medida no innovativa para que uno de los co-herederos no ponga sus manos sobre el acerbo sucesorio, como medida cautelar antes de la declaratoria de herederos?; Es por bienes muebles.
Agradecería su pronta respuesta, por favor necesito un modelo.
 #632524  por eduferry
 
Lo que se me ocurre es que podría pedirse la designación del heredero como administrador del sucesorio y la entrega de los bienes muebles en calidad de deposito.
En la práctica, las restantes medidas no las he visto. Suerte
 #632528  por cfg
 
Se me ocurre pedir que se haga un inventario de los bienes y después como dice eduferry
 #633165  por chiqui79
 
pregunta al posteante: como te imaginas que se instrumenta la medida que pensas/ pensabas solicitar???
que se le pone un cartel a los bienes "NO TOCAR POR FULANITO". :shock:
Chicos todo bien con los que recien empiezan, yo tampoco se todo ni me la doy de nada, tambien alguna vez arranque, pero me gustaria que en vez de brindar la respuesta precisa y concreta los hagamos pensar un poco e ir guiandolos (como me enseñaron a mi), sino nunca van a poder pensar por si mismos, siempre van a depender de la respuesta de alguien.
Va con onda!!! la verdadera solidaridad esta en ayudarlos a volar..., no en brindarles todo servido, asi no se aprende!!!!
 #633186  por Yamil2010
 
Como primera cuestión: no estoy comenzando con la profesión, simplemente no me dedico a sucesiones, este es un caso que simplemente no puedo dejar pasar (buenos honorarios).
Segunda cuestión: Gracias a los que trataron de ayudarme, simplemente pensé en consultar y darle algo de que hablar al foro, no suelo consultar nunca a nadie y después de mucho tiempo no me fue mal en la profesión.
Tercera cuestión: El día que egresé de la universidad fui uno de los mejores promedios de la misma, y como todo ser humano puedo equivocarme.
Cuarta: no creo saber todo el derecho, el que cree eso está muy equivocado y por supuesto que cuando salió esto consulte con un buen amigo ”el libro”.
Igualmente Gracias por todo, este foro ayuda a saber como son las personas. Y a nadie se le ocurrió decir que podía hacer una acción de reivindicación de los bienes que ya salieron del sucesorio, en virtud de la equiparación con el condominio en este tema. Aunque esa no fue mi pregunta pudo servir.
Gracias igualmente a todos
 #633194  por chiqui79
 
que enojo yamil!!!!!!!! no era para nada agresivo lo que te dije. Lamento que lo hayas tomado asi. Tambien lamento que nunca contestes nada, porque si tenes tanta capacidad el foro seguramente necesita de tu ayuda.
Sin perjuicio de ello, te solicito me disculpes si crees que me dirigi incorrectamente. Creo firmemente en que cada uno que se recibe de la facultad tiene la misma (o quizas mas, como tu caso) capacidad que yo; solo que noto que a veces se les dificulta instrumentar en la practica lo que aprenden, o mejor dicho aplicarlo.
Te felicito si fuiste distinguida, es un merito elogiable.
Mi pregunta fue al solo efecto de que puedas ver que antes de pensar de un modo juridico a veces hay que pensar de un modo practico. Alguien del foro dijo alguna vez: "el derecho es 90% logica y 10% estudio", y creo realmente que es asi.
La pregunta que vos te hiciste es ¿Que remedio / accion juridico/a puedo implementar en este caso? y debiste preguntarla al reves ¿como puedo preservar los bienes del causante desde la practica?? y luego... ¿Con que medidas cuento para hacer eso que se me ocurre???
Solo quise que te dieras cuenta de esto, no fue intencion ofenderte ni subestimarte.
Espero lo puedas ver asi, y te pido disculpas si no me supe expresar.
Un abrazo.
*flor*
 #633220  por cfg
 
Perfectamente se puede pedir cautelarmente que se haga un inventario, lo he hecho en divorcios y creo que -en el caso- perfectamente se puede hacer, queda alguien como depositario que será el responsable por la "pérdida" de alguno de los bienes, basando el pedido en el art. 232 CPCCN y CPCCBA
 #633237  por cfg
 
además el inventario debe hacerse en la sucesión y hasta se explica de qué forma en el 3370, sólo por el periculum mora uno solicita que se ordene cautelarmente a hacerlo...
 #633238  por Yamil2010
 
Gracias chiqui79 por tu respuesta, no estoy para nada enojado.
Un abrazo.
 #633244  por chiqui79
 
buenisimo!!!!!!! que termines bien tu dia!!!!!!! *cafe*