Hola a todos !!!.tengo la siguiente consulta para hacerles ,tengo un cliente que heredo por testamento dos propiedades ,una en capital y otra en provincia ,hace 10 años se realizo la sucesion del bien que estaba ubicado en capital ,yo ,para abrir la sucesion del bien radicado en prov ,tengo que reabrir la anterior sucesion ???,o inicio directamente en prov??,no tendrian que haberse iniciado las dos conjuntamente ???.desde ya muchas gracias.
solangea escribió:Hola a todos !!!.tengo la siguiente consulta para hacerles ,tengo un cliente que heredo por testamento dos propiedades ,una en capital y otra en provincia ,hace 10 años se realizo la sucesion del bien que estaba ubicado en capital ,yo ,para abrir la sucesion del bien radicado en prov ,tengo que reabrir la anterior sucesion ???,o inicio directamente en prov??,no tendrian que haberse iniciado las dos conjuntamente ???.desde ya muchas gracias.
Hola, la jurisdicción para iniciar las sucesiones se determina en base al último domicilio del causante, es independiente a la radicación de las propiedades que entran al acervo.
Slds.