Estimados colegas, tengo una causa laboral por accidente laboral que la tomé cuando el principal ya tenía sentencia firme de La Corte condenando a una Sociedad que no era la empleadora directa y a su tercerista (rebelde) por una cifra MUY importante (50 % de incapacidad). La sociedad se insolventó y desapareció del mercado. Inicié un incidente solicitando que se extienda la responsabilidad a los socios,(tres) fallaron en primera instancia y en la Cámara a nuestro favor y la sentencia está firme porque no apelaron, en un informe de dominio que pedí hace tres años 2 de los socios tienen inmuebles, cuando tuve el fallo de 1ª instancia pedí embargo de esos bienes, me lo proveyeron en su momento y el embargo ya está inscripto, ahora pido que se ejecute la sentencia que esta firme en los términs art 132 L.O. que intimen a los condenados al pago y me contesta "aclarado que sea lo peticionado"???? y me remite a la foja en que me proveen el embargo de bienes. Qué quiere que pida, intimación de pago y remate y que se nombre perito martillero? alguien me puede ayudar? Muy agradecida
