Les cuento, en un despido en provincia acompañe como prueba documental una hoja que de puño y letra estaba escrito por el demandado, "se debe" y el monto, sirviendome esto para probar el cobro en negro. Solicito la prueba pericial caligrafica por si la desconocian. La desconocen en la contestación de demanda, y cuando se proveen las pruebas, a la caligrafica ni mu, pido se aclare y se provea, y me ponen que a lo peticionado tengase presente para su oportunidad procesal oportuna. Pido hablar con la que despachaba y me dijo que hablo con el juez y que le dijo que como eran solo 5 letras y un número no era susceptible de prueba caligrafica porq no era suficiente para que el perito hiciera su dictamen, que sin embargo en la audiencia de vista de causa, en la absolución de posiciones pidiera que lo reconozca.
La pregunta: ¿Es así? no es suficiente, me conviene aceptar y listo que lo tengan como un indicio? o presentó una revocatoria (lo que pasa que al ser colegiado, no hay organo de alzada).
Muchas gracias a los que puedan orientarme.
Anab.
La pregunta: ¿Es así? no es suficiente, me conviene aceptar y listo que lo tengan como un indicio? o presentó una revocatoria (lo que pasa que al ser colegiado, no hay organo de alzada).
Muchas gracias a los que puedan orientarme.
Anab.