abauenas colegas les planteo mi duda:,llego a mi estudio un caso de una señora que quedo embarazada de su marido pero antes de nacimiento del niño se separó del mismo y formo pareja con otro hombre quien al nacer su hijo le puso su apellido sabiendo por supuesto que no era suyo.Sin embargo luego de dos meses la señora se reconcilió y volvio con su marido y ahora quiere sacar al niño el apellido del otro hombre que lo reconoció y ponerle el de este úlyimo quien es el verdadero padre de la criatura.¿debo iniciar una impugnación de reconocimiento conjuntamente con la solicitud de filiación?,desde ya gracias por su respuesta.
art 263: el reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interes en hacerlo. el hijo puede impugbnar el reconocimiento en cualquier tiempo. los demas interesados podran ejercer la accion dentro de los 2 años de haber conocido el acto de reconocimiento.
creo que el padre biologico tendria q impugnar el reconocimiento en base a este, art y luego reclamar la filiacion en base a la presuncion del art. 245, si el hijo nacio dentro de ese plazo < 300 dias antes que se hayan separado),.