Hola les comento el tema. tengo una sra. que le hice la pension directa del marido que aportaba como autonomo con caterogriia 000 (comercio) y ganadera 003, el pagaba $ 268 en total (tenia los 30 años de aportes a la muerte, y ahora le pagan la minima a la viuda.- LO que quiero es q me den una explicacion cohernte para que yo se la pueda dar a mi cliente que dice que tien que cobrar mas..... si ? muchas gracias
VERIS: SI EL SEÑOR PAGABA MAS O MENOS ESA SUMA SUPONGO QUE ERA CATEGORIA D, CATEGORIA D SE PRESUPONE (SEGUN LEY) UNA RENTA IMPONIBLE DE $ 766 (ES COMO QUE SI TUVIERA UN SUELDO DE ESE MONTO) LAMENTABLEMENTE LA FORMA DE CALCULO DEL HABER POR PENSION ES TERRIBLE.....MAS O MENOS. ES DE LA BASE IMPONIBLE EL 90% Y DE AHI EL 70% ASI QUE EN ESTE CASO SERIA 766*0.90*0.70 Y ESO LE DARIA EL 482.58 OSEA QUE TENDRIA QUE COBRAR MENOS TODAVIA.
LAMENTABLEMENTE TANTO EL AUTONOMO O EL MONOTRIBUTISTA DEBE TOMAR ESE APORTE COMO UN IMPUESTO Y NO AMARGARSE POR LO QUE PAGO.
ESPERO SIRVA