Buenos días a todos:
Tengo una cliente que ha estado empleada "en negro" trabajando para un sindicato, desarrollando tareas de limpieza y ahora debo demandarlos ya que la despidieron de la peor manera (cambiaron el domicilio sin avisar, la chica llegó a la puerta y se dió con el local cerrado).
Si se tratara de una sociedad comercial, aplicaría la solidaridad prevista en la Ley 19.550 por conducción temeraria de los directores o gerentes al obligar a la sociedad a cometer un ilícito civil. La práctica diaria me ha demostrado que es una de las medidas que ayudan a abreviar el proceso toda vez que los verdaderos propietarios de la firma ven comprometido su patrimonio personal.
Ahora bien, la 19550 no resulta de aplicación a las entidades gremiales pero, algunos abogados del Ministerio de Trabajo local me dicen que existe jurisprudencia donde se aplicó la responsabilidad solidaria a los secretarios gremiales toda vez, que de una forma u otra, son los "gerentes" de la entidad gremial.
Sin embargo, no encuentro ninguna jurisprudencia de este tipo por ningún lado.
¿Tendrá alguno de Uds. algún fallo sobre este tema que me pudiera acercar?
Desde ya, muchísimas gracias por las respuestas.
Tengo una cliente que ha estado empleada "en negro" trabajando para un sindicato, desarrollando tareas de limpieza y ahora debo demandarlos ya que la despidieron de la peor manera (cambiaron el domicilio sin avisar, la chica llegó a la puerta y se dió con el local cerrado).
Si se tratara de una sociedad comercial, aplicaría la solidaridad prevista en la Ley 19.550 por conducción temeraria de los directores o gerentes al obligar a la sociedad a cometer un ilícito civil. La práctica diaria me ha demostrado que es una de las medidas que ayudan a abreviar el proceso toda vez que los verdaderos propietarios de la firma ven comprometido su patrimonio personal.
Ahora bien, la 19550 no resulta de aplicación a las entidades gremiales pero, algunos abogados del Ministerio de Trabajo local me dicen que existe jurisprudencia donde se aplicó la responsabilidad solidaria a los secretarios gremiales toda vez, que de una forma u otra, son los "gerentes" de la entidad gremial.
Sin embargo, no encuentro ninguna jurisprudencia de este tipo por ningún lado.
¿Tendrá alguno de Uds. algún fallo sobre este tema que me pudiera acercar?
Desde ya, muchísimas gracias por las respuestas.
