Hola foristas, ante todo tengan uds un muy buen día y un mejor inicio de año !!!
Quisiera consultarles algo:
LLegó a mis manos un caso de una persona que percibe una ayuda militar, no se trata de una pensión por lo que averigué sino de un subsidio de 750$. Por las dudas consulté en la udai antes de dar inicio al trámite, acerca de si la susodicha percibía algún beneficio, y me dijeron que NO.
Es por ello que realice el sicam en cuotas, las cuales eran bajas, 120$. El tema es que cuando llego al turno, me dice la iniciadora que PERCIBE UN BENEFICIO: PENSION MILITAR. Les dije que había hecho la consulta y que ellos mismos me dijeron q NO percibia ningún beneficio. Ante esto, me dijeron que es porque quien me informó en su momento no consulto el RV00, incluso alli hay un error porque dice que la persona es viuda, cosa q es incorrecta porque la mujer es soltera, y dice PENSION percibida hasta 06/2008, y la mujer sigue cobrando; conclusión: me dieron 3 opciones:
1) Que la persona renuncie al beneficio
2) Que lleve constancia de la IAF QUE YA NO PERCIBE EL BENEFICIO
3) Que pague la moratoria de contado o que pida la baja del sicam y vuelva a liquidar la deuda.
La cliente no quiere renunciar al beneficio, por lo que no me queda mas remedio que hacerle pagar de contado, ahora bien, es correcto dar de baja el sicam?? Me dijo la iniciadora que me convenía porque depende cuando liquidara bajaba la deuda. Podrían orientarme un poco por favor?
Gracias de antemano!
Quisiera consultarles algo:
LLegó a mis manos un caso de una persona que percibe una ayuda militar, no se trata de una pensión por lo que averigué sino de un subsidio de 750$. Por las dudas consulté en la udai antes de dar inicio al trámite, acerca de si la susodicha percibía algún beneficio, y me dijeron que NO.
Es por ello que realice el sicam en cuotas, las cuales eran bajas, 120$. El tema es que cuando llego al turno, me dice la iniciadora que PERCIBE UN BENEFICIO: PENSION MILITAR. Les dije que había hecho la consulta y que ellos mismos me dijeron q NO percibia ningún beneficio. Ante esto, me dijeron que es porque quien me informó en su momento no consulto el RV00, incluso alli hay un error porque dice que la persona es viuda, cosa q es incorrecta porque la mujer es soltera, y dice PENSION percibida hasta 06/2008, y la mujer sigue cobrando; conclusión: me dieron 3 opciones:
1) Que la persona renuncie al beneficio
2) Que lleve constancia de la IAF QUE YA NO PERCIBE EL BENEFICIO
3) Que pague la moratoria de contado o que pida la baja del sicam y vuelva a liquidar la deuda.
La cliente no quiere renunciar al beneficio, por lo que no me queda mas remedio que hacerle pagar de contado, ahora bien, es correcto dar de baja el sicam?? Me dijo la iniciadora que me convenía porque depende cuando liquidara bajaba la deuda. Podrían orientarme un poco por favor?
Gracias de antemano!
