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  • CESION DE DERECHOS POR INST PRIVADO: ES REVOCABLE?

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 #667637  por nbrun
 
ESTIMADOS COLEGAS: tengo un caso donde se realizó una cesión de derechos sobre el 50% indiviso de un local (bien ganancial) entre ex conyuges (el ex marido le hace firmar una cesión de derechos a la ex mujer a cambio de firmarle la venta de una casa tambien propiedad de ambos), la mujer le cede por instrumento privado, al mismo tiempo el le hace firmar un poder amplio de administración sobre ese 50% del local. ese poder fué posteriormente revocado por ella ante la perdida de confianza hacia él. aunque él en base a esa cesión sigue cobrando los alquileres como único propietario.
Mi pregunta es la siguiente: es revocable esa cesión de derechos? (que no se realizó por escritura pública), la mujer puede recuperar el 50% de ella y exigir el cobro de los alquiles en su parte, o vender su parte?? agradeceré su respuesta.
 #668062  por Tiziano
 
Si los contratos fueron firmados con el matrimonio vigente es decir si no estan legalmente divorciados o si no se practicó separación de bienes o separación personal seguida de divorcio, los cónyuges separados de hecho deben ceñirse al art. 1223 y 1184 del C:C: dónde se obliga bajo pena de nulidad la escritura pública para convenciones entre cónyuges. Incluso el art 1358 prohibe la compraventa entre cónyuges y el 1441 reza que prohibe la cesión a aquellos que no les está permitida la compraventa, es decir remite al 1358.
Suerte.
 #668074  por nbrun
 
gracias por tu respuesta. el cedente y cesionario estan divorciados legalmente, no se hizo división de bienes judicialmente. por eso el ex marido recurrió a esa cesión para hacerse del 50% del local (bien ganancial) propiedad de la ex mujer y unificar en él el 100%. se hizo por instrumento privado y nunca efectuó la escritura. ahora ella quiere dejar sin efecto esa cesión. se puede?
 #668184  por Tiziano
 
Aclarame algo.... ¿la cesión se hizo antes o después de divorciarse? que esté divorciados ahora no hace a la cuestión, lo que importa es el estado civil de las partes al celebrar la cesión.--
 #668320  por Tiziano
 
Despues de divorciarse no habría impedimentos entre los ex conyuges, pero de todas formas yo sostengo que debió hacerse por escritura pública. (Art 1184 y concordantes del C.C.)
Saludos.
 #668354  por ISIS
 
Tiziano escribió:Despues de divorciarse no habría impedimentos entre los ex conyuges, pero de todas formas yo sostengo que debió hacerse por escritura pública. (Art 1184 y concordantes del C.C.)
Saludos.
Coincido en cuanto a que la forma que exige el código es la Escritura pública
. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:

1° Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;

FIJATE SI TE SIRVE ...


Art. 1.185. Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública.
 #668543  por nbrun
 
Izis y Tiziano: gracias por su respuesta. entonces podriamos decir que cabe la posibilidad en ese contexto, de enviar una CD al ex marido de mi clienta y revocarle la cesión no????
muchas gracias por colaborar!!
 #1122787  por coco1234
 
hola colegas buenas tardes , les cuento, tengo una señora mayor de edad quien hizo la cesion de derechos y acciones de su inmuble, su casa, por escitura publica, y se la dejo a un solo de sus hijos con consentimiento de los otros hijos.
ahora... el tema es que la señora se arrepintió! le quiere dejar una parte tambien a su hija.-
porfavor si me dan una mano si se puede o no dejar sin efecto la cesion!!!!!
gracias!!!!