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  • int. capitalizables. estoy re complicada

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #669085  por GRACIELA846
 
HOLA COLEGAS, sigo con este tema infernal de los intereses de SDM, calcule la deuda con la cuenta corriente, calculo que hice al 31 de enero, para calcular por exceso.... y los periodos me siguen quedando con deuda.... cuando voy nuevamente a la cuenta corriente para ver de que se trata cada uno de los montos, y al querer generar los volantes, me sale un cartelito que dice que para mi comodidad el aplicativo calculara los intereses, ya que han sido realizado pagos.. Ahora bien, los pagos se hicieron el dia 18 de enero ppdo, estamos a 24 de enero, y la cuenta corriente no me genera esa deuda que me tira el sicam.... y quiero tener un sicam en cero..... como hago?? seran los intereses capitalizables los que me arroja el sicam???? solo aqui en cordoba, los cobra el rapi pago... ninguna institucion bancaria cobran el F 1025 (Int. capit.)... cuando vas al rapi pago a abonar capitalizables, el sistema...... de lo que vos pagas, te envio un 60 % a contribuciones y un 40 % a aportes..... mi nueva pregunta es esta: la deuda que me tira el sicam es de aportes o de contribuciones??? porque si de la deuda que me tira el sicam, un 60% van a contribuciones, y alli lo que figura son aportes, voy a tener que pagar un poco mas.... no???....este tema me tiene re complicada
 #669110  por arielruiz86
 
Te falta seguir leyendo, solo te digo esto; los intereses que pagas (sean los resarcitorios o sean los capitalizables) con el form 102 (al igual que cuando pagas el capital de $20) siempre se distribuyen un % para la obra social (40%) y el otro porcentaje para el componente autonomo (60%). Y lo intereses que pagas con el form 575 si se distribuyen totalmente al componente previsional. El consejo que ya se dio aca es siempre tratar de pagar el capital junto con los intereses correspondientes simultaneamente (utilizando el mismo form para los dos conceptos) para que no aparesca la problematica del interes capitalizable, y si asi mismo apareciera yo uso luego la cuenta corriente para tratar de cubrirlo, porq generalmente ya son infimos, y asi logro el tan ansiado sicam cero.
 #669114  por GRACIELA846
 
mil gracias ariel, pero te cuento, los aportes son por 16 horas o mas (ahora su valor.... 81,75 pesos), por lo tanto yo no uso el F 575, solo el F 102, el tema de la cuenta corriente, como ya explique ya lo use, general de la C. Cte los volantes, los pague, tal cual, pero aun queda un saldo.... ese saldo?? con que formulario los pago??? otra pregunta... el sicam me arroja 12 pesos, cuanto tengo que pagar, para que esos 12 pesos vayan al sicam???
 #669276  por arielruiz86
 
Trata de liquidarlos con la cuenta corriente a esos saldos de intereses capitalizables. Y con respecto a los $12 que te queda de saldo (de capital ?) en el sicam si dijimos que el 60% va direccionando para el componente previsional quiere decir entonces que habra que pagar $20, porq el 60% de 20 son 12, con el form 102 porsupuesto.
 #669311  por MARIO1943
 
arielarmando escribió:El sistema no te permite generar los formularios para pagar los intereses, por lo cuál deberas hacerlo manualmente.
NO ES ASI, ALGO ESTARAS HACIENDO MAL, LO QUE TIENE QUE CUANNDO GENERA FORMULARIOS, TE GENERA UNO PARA LOS RESARCITORIOS Y OTRO PARA LOS CAPITALIZABLES, SI LO HACES MANUAL, LO HACES TODO EN UNO SOLO
 #717964  por arielruiz86
 
Levanto este post que releia para comentarles que probando un poco mas el uso de la cuenta corriente para los pagos del SDM me doy con que se puede reimputar los pagos de los intereses resarcitorios (codigos 351-896-051) que efectuamos solo con el form 575 a los conceptos correspondientes del form 102, es decir, al interes resarcitorio del form 102 (351-019-051) y si los hubiese tambien al int. capitalizable de este (351-019-052) obviando asi el pago de la obra social que no sirve para el sicam y menos aun para gozar los beneficios de prestacion de salud. Entonces, seria otra forma de lograr el sicam cero y a la vez pagar los conceptos correctos de tal modo que se reflejen todos los codigos de transferencias que impone la circular 41/2010.