Hola Colegas! tengo una consulta en un jucio de alimentos, la demandada apela (en este escrito hace una breve fundamentacion) la resolucion que fija los alimentos provisorios, el juzgado la concede en relacion y con efecto devolutivo. Y a los fines de la formacion del incidente previsto por el art. 250 c. procesal pide acompañense las copias.
La demandada acompaña las copias vencido el plazo de 5 dias que establece el art. 250, pero el juzgado las tiene presente, ordena formar el incidente y elevarlo a camara. Tampoco surge del expte. que se haya presentado el memorial.
No tendria que tener por desierto el recurso, en virtud de la extemporaneidad de la presentacion de las copias??
Pido una revocatoria al proveído que las tiene presente y a al que ordena la formacion del incidente???
Espero sus opiniones estoy trabado...
gracias
La demandada acompaña las copias vencido el plazo de 5 dias que establece el art. 250, pero el juzgado las tiene presente, ordena formar el incidente y elevarlo a camara. Tampoco surge del expte. que se haya presentado el memorial.
No tendria que tener por desierto el recurso, en virtud de la extemporaneidad de la presentacion de las copias??
Pido una revocatoria al proveído que las tiene presente y a al que ordena la formacion del incidente???
Espero sus opiniones estoy trabado...
gracias