Buenas tardes:
tengo el siguiente CASO:
Llegó al estudio una "ex" pareja que tiene sentencia de separación personal de fecha diciembre de 2010 (ART. 205 CC).
Fecha de casamiento: abril de 2008. (abril de 2011 se cumplen los tres años para pedir divorcio por el 215 CC.)
La pareja quiere el divorcio vincular lo antes posible.
PREGUNTA:
Habiendose dictado sentencia de separación personal (15/12/2010) puedo solicitar el divorcio vincular (en abril de este año) por presentación conjunta con fundamento en el art. 215 del CC. U obligatoriamente tengo que esperar el año desde la fecha de la sentencia (o sea, hasta diciembre 2011) de separación personal según lo establece el art. 216 Y 238 CC.??? Muchas gracias
tengo el siguiente CASO:
Llegó al estudio una "ex" pareja que tiene sentencia de separación personal de fecha diciembre de 2010 (ART. 205 CC).
Fecha de casamiento: abril de 2008. (abril de 2011 se cumplen los tres años para pedir divorcio por el 215 CC.)
La pareja quiere el divorcio vincular lo antes posible.
PREGUNTA:
Habiendose dictado sentencia de separación personal (15/12/2010) puedo solicitar el divorcio vincular (en abril de este año) por presentación conjunta con fundamento en el art. 215 del CC. U obligatoriamente tengo que esperar el año desde la fecha de la sentencia (o sea, hasta diciembre 2011) de separación personal según lo establece el art. 216 Y 238 CC.??? Muchas gracias