Buen dia a todos los que leen este foro y colaboran dia a dia con su experiencia, mi consulta esta orientada a lo siguiente: Eh leido en post anteriores que solo se puede hacer las pensiones de este tipo cuando reunen los requisitos de ley 16602, y que en el caso de que se trate de una persona que es ciega de nacimiento y nunca trabajo, habria que recurrir a las pensiones asistenciales, quisiera saber si esto sigue asi o se ha producido algun cambio al respecto.Mi cliente tiene 20 años y nunca trabajo por el motivo mencionado anteriormente.
Si alguien tiene algo para comentar al respecto desde ya muchas gracias.
Saludos a todos y que tengan un buen dia!
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Saludos a todos y que tengan un buen dia!
