Tengo un caso nuevo de un juicio ya iniciado, solo se presento la demanda.
El tema es que mi cliente ahora esta demente. Es una persona que puede hablar bien, entiende, razona, etc.. pero tiene trastornos psiquiatricos.
La curatela la inicio un familiar de mi cliente, en un juzgado civil de capital. Se nombro como curador provisorio al DEFENSOR OFICIAL.
Pregunto. hace falta que los proximos escritos -ahora pediria abrir a prueba- me los firme el Defensor? o lo hago firmar a mi cliente??
Yo no veo que pueda perjudicar en algo a mi patrocinado -por lo cual, si es en beneficio de él, el acto no es nulo-.
**nota. hasta ahora a mi cliente no se lo notifico del auto que nombra como provisorio al Defensor.-
El tema es que mi cliente ahora esta demente. Es una persona que puede hablar bien, entiende, razona, etc.. pero tiene trastornos psiquiatricos.
La curatela la inicio un familiar de mi cliente, en un juzgado civil de capital. Se nombro como curador provisorio al DEFENSOR OFICIAL.
Pregunto. hace falta que los proximos escritos -ahora pediria abrir a prueba- me los firme el Defensor? o lo hago firmar a mi cliente??
Yo no veo que pueda perjudicar en algo a mi patrocinado -por lo cual, si es en beneficio de él, el acto no es nulo-.
**nota. hasta ahora a mi cliente no se lo notifico del auto que nombra como provisorio al Defensor.-