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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #705432  por mariel11
 
Quisiera saber cómo proceder ante el siguiente caso.
Mi cliente es locatario de un inmueble con destino a comercio -bar-, junto con otro locatario. El contrato se firmó en el año 2008 y finaliza en 2012. Ante una serie conductas perjudiciales del locatario para con mi cliente -también locatario-, este ultimo no concurrió más al establecimiento, dejando en manos del otro la explotación del mismo.
Intentó en más de una oportunidad juntar a las partes para rescindir el contrato -el garante también quiere rescindir- pero el resultado fue negativo debido a que la relación con su ex socio no es actualmente muy amena.
La pregunta es cómo hago para que se desligue del contrato. El mismo no contiene cláusula de rescisión. Se notifica al locador la rescision por carta documento??? esto se debe hacer con un plazo de anticipacion o puede ser a partir del dia de la fecha....? teniendo en cuenta que lo comunico verbalmente en su oportunidad.
Muchas gracias.
 #705558  por Mariaac
 
Hay que notificarle de modo fehaciente, carta documento, con 60 dias de antelacion porque dudo que pueda hacer valer lo q manifesto verbalmente en su oportunidad, sobre todo conviene avisar con esos 60 dias q dice la ley a los fines de evitar las indemnizaciones por falta de preaviso que seguramente el propietario querra hacer valer.


Suerte *suerte*
 #705613  por emn
 
Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Corredor Inmobiliario matriculada en C.U.C.I.C.B.A


En todos los casos el Propietario debe ser notificado fehacientemente de esta decisión con un plazo mínimo de 60 días de antelación, caso contrario tiene derecho a reclamar el pago de éstos dos meses.- Independientemente de la Indemnización, en caso que el Locatario avise con 1 mes de antelación que deja el alquiler del departamento, el Propietario esta en su derecho de reclamar también el mes que le quedaría de los 60 días de preaviso.-

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #705782  por inviguiatti
 
mariel11 escribió:Quisiera saber cómo proceder ante el siguiente caso.
Mi cliente es locatario de un inmueble con destino a comercio -bar-, junto con otro locatario. El contrato se firmó en el año 2008 y finaliza en 2012. Ante una serie conductas perjudiciales del locatario para con mi cliente -también locatario-, este ultimo no concurrió más al establecimiento, dejando en manos del otro la explotación del mismo.
Intentó en más de una oportunidad juntar a las partes para rescindir el contrato -el garante también quiere rescindir- pero el resultado fue negativo debido a que la relación con su ex socio no es actualmente muy amena.
La pregunta es cómo hago para que se desligue del contrato. El mismo no contiene cláusula de rescisión. Se notifica al locador la rescision por carta documento??? esto se debe hacer con un plazo de anticipacion o puede ser a partir del dia de la fecha....? teniendo en cuenta que lo comunico verbalmente en su oportunidad.
Muchas gracias.
Los DOS locatarios deben rescindir (el garante no es relevante en este particular). Si esta en buenos terminos con el locador es probable que te reconozca el preaviso (aunque, las palabras son suceptibles de volar sin rastro). El problema esta no tanto en el locador sino en el locatario que se fue. No podes obligar al locador a rescindir con un locatario, sin el otro.
espero sirva,
saludos