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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #709464  por carinacarolina11
 
Hola que tal, les comento que soy nueva en el foro, necesito por favor ayuda. les realizo la siguiente consulta
es necesario el concentimiento conyugal para disponer de un bien inmueble propio el cual constituye el hogar conyugal? tengo la incertidumbre por que no se si la restrincción del art. 1276 se aplica durante la vigencia de la sociedad conyugal o luego de su disolución, además el mismo art sostiene que el concentimiento es necesario cuando: existan menores e incapaces, en el caso planteado esto no ocurre, es un matrimonio sin hijos. les voy a agradecer su ayuda. gracías.....
 #709551  por chelsea
 
Tratandose del bien propio de uno de los conyuges, se necesita el "asentimiento" del otro conyuge para la venta.- Si el conyuge no presta el "asentimiento" (firma) para la venta del bien propio del otro conyuge, èste (el propietario del inmueble) puede solicitar judicialmente la venia para la venta, exponiendo los motivos de su conveniencia, entonces el que se niega tendrà que exponer los motivos por los cuales se opone ( causas atendibles por supuesto).-
 #709731  por carinacarolina11
 
gracias por la respuesta, pero mi incertidumbre radica en que en el inmueble no existen menores ni incapaces? necesita el concentimiento del conyugue? y limitación a la libre disponibilidad que establece el art 1277 o 1276 no recuerdo rige durante la sociedad conyugal o luego de disuelta? gracías....