El tema es sencillo: Cónyuges condóminos de un inmueble, fallece uno de ellos y el otro quiere disponer de su mitad, de su 50% (que es ganancial porque compraron siendo de estado civil casados entre ambos), no habiendose iniciado la sucesión.- Puede el supèrstite vender su 50%, hacer el estado parcelario y presentar en todo caso el certificado de defunción del esposo para justificar la falta del asentimiento del 1277 CC? o como ya lo he hecho en otros casos cede su mitad ganancial onerosamente y el cesionario se presenta en la sucesión a esperar que se inscriba luego el inmueble a su favor? Inscribirá el RPI la venta de esa mitad indivisa? Saludos.-